Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200800934
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800934 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090211-03 Franco Casellas v. Hon. Secretario de Obras Públicas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
PANEL II
CARMEN M. FRANCO CASELLAS | KLCE200800934 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Recurso rev. núm.: K2AC2008-4883-84 Licencia núm.: N/C Boleto núm.: 576768 24966799 Tablilla: HCH-106 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 11 de febrero de 2009.
La Sra. Carmen M. Franco Casellas nos pide que revisemos por vía del certiorari, que acogemos como apelación, una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró sin lugar un recurso de revisión de un boleto por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito. Por los argumentos que discutiremos, se revoca la resolución dictada.
El 17 de abril de 2008, se le notificó a la recurrente Carmen M. Franco Casellas en el vehículo de su propiedad la expedición de dos boletos; el primero, por falta administrativa al amparo del Artículo 6.19 (a)(19) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley número 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A.
sec. 301 et seq. Del referido boleto surge que se expidió por estar el vehículo estacionado en un estacionamiento privado. Conjuntamente con dicho boleto, se le notificó otro boleto por estacionar en espacio privado reservado a la cónsul checa. Este último se expidió a tenor de una Orden Ejecutiva número JS-220 que autorizó la reubicación
y rotulación del espacio de estacionamiento reservado para el consulado de la República Checa con carácter experimental, a la Caleta de las Monjas frente al número 11 del lado norte. La naturaleza experimental de la referida orden ejecutiva conllevaba que la orden perdería vigencia a los 60 días de que se certificara la rotulación del espacio. La orden ejecutiva se firmó el 29 de mayo de 2007.
Inconforme con las faltas administrativas imputadas, la recurrente presentó oportunamente un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. En éste, alegó que se le habían expedido los boletos antes descritos e incluyó como parte a la Sra. Judy Gordon Conde, por razón de figurar como querellante al ser ésta la beneficiada del espacio de estacionamiento reservado para el consulado de la República...
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