Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801535
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

LEXTA20090212-02 Ortiz v. Rodriguez Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MARÍA ANTONIA ORTIZ Apelante v. MARÍA R. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Apelada KLAN0801535 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Filiación DFI2001-0048 (4003)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll

Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2009.

Comparece ante este Foro la apelante María A. Ortiz y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 27 de agosto de 2008, notificada el 3 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el foro de instancia desestimó una Demanda sobre Filiación presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 8 de noviembre de 2001 la apelante presentó una Demanda sobre filiación contra María R., Arturo, Carmen D. y Andrés, todos de apellidos Rodríguez

Meléndez. Como parte de las alegaciones de la Demanda, la apelante alegó que era hija biológica, no reconocida, del difunto Manuel Rodríguez Meléndez. Indicó que nació el 13 de junio de 1950 y que fue “fruto de una relación sexual” entre Rodríguez Meléndez, fallecido el 26 de junio de 2001, y su madre Marina Ortiz, fallecida el 6 de mayo de 2001. La apelante argumentó que presentó la Demanda en contra de los demandados, por ser éstos hermanos del finado y a quienes les correspondía reconocerla como hija.

Ante ello, los demandados presentaron una Contestación a la Demanda, en la cual negaron las alegaciones hechas por la apelante y como defensas afirmativas arguyeron que la Demanda estaba prescrita, que era temeraria y que no aducía hechos que ameritaran la concesión de un remedio.

Así las cosas, la demandada María R. Rodríguez Meléndez presentó una solicitud de desestimación de demanda por falta de parte indispensable. El tribunal apelado no acogió tal solicitud. Inconforme, la demandada María R. Rodríguez presentó un recurso ante este Foro. El 14 de septiembre de 2004 este Tribunal emitió una Resolución, en la cual denegó la expedición del auto de Certiorari

solicitado por la apelada Rodríguez Meléndez, el cual pretendía impugnar la determinación del foro de instancia de no acoger las solicitudes de sentencia sumaria y desestimación.

El 23 de julio de 2004 la apelante presentó una Demanda Enmendada para incluir a todos los herederos y personas interesadas, los apelados de epígrafe, en el caudal hereditario de Manuel Rodríguez Meléndez. Los apelados presentaron una Contestación a la Demanda, en la cual negaron las alegaciones establecidas por la apelante en su nueva reclamación.

Luego de varios trámites procesales, la vista en su fondo fue celebrada el 10 y 11 de octubre de 2007. El 27 de agosto de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia, mediante la cual desestimó la Demanda presentada por la apelante e impuso a ésta el pago de $2,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

No conforme con la anterior determinación, la apelante recurre ante nos e imputa al foro de instancia errar al no concluir que la apelante era hija del finado Rodríguez Meléndez y al imponerle el pago de $2,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

II
  1. Filiación

    La filiación se ha definido como “la condición a la cual una persona le atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores suyos. Es un hecho biológico consistente en la procreación de una persona por otras, una inicial realidad biológica recogida y regulada por el ordenamiento jurídico con el fin de distribuir derechos y obligaciones entre los progenitores y los seres procreados por ellos”. Sánchez v. Sánchez, 154 D.P.R. 645, 660 (2001). Además, la filiación es aquel estado civil de la persona determinado por “la situación que, dentro de una familia, le asigna haber sido engendrada en ella o estar en ella en virtud de la adopción o de otro hecho legalmente suficiente al efecto”. Castro Torres v. Negrón Soto, 159 D.P.R. 568, 579-580 (2003). Consiste inicialmente en una realidad biológica que es posteriormente recogida y regulada por el ordenamiento jurídico el cual distribuye derechos y obligaciones entre padres e hijos. González v. Echevarría, 169 D.P.R. ___, 2006 J.T.S. 184, a la pág. 515; Mayol v...

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