Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-06 González Santiago v. Cora Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

BECKY JULISSA GONZALEZ SANTIAGO APELANTE V. JOSE ARMANDO CORA RODRIGUEZ APELADO KLAN200801285 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AIBONITO CASO NUM: BAL20040111 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres el juez Escribano Medina, y el juez Miranda De Hostos

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2009.

Comparece ante nos Becky Julissa

González para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, (Hon. Julio de la Rosa Rivé), el 17 de julio de 2008 en la que dicho foro ordenó al apelado José Armando Cora Rodríguez satisfacer una pensión alimentaria

para beneficio de sus dos hijos menores de edad por la suma de $986.63 por pago directo a la cuenta bancaria de la apelante en el Banco Popular de Puerto Rico. Lo ordenó a satisfacer, además, la totalidad del gasto de campamento de verano de ambos menores, el pago mensual de internet

sujeto a la acreditación de su conexión, así como el gasto correspondiente a la actualización de los espejuelos del menor, siendo estas dos últimas en calidad de reembolso. Resolvió, además, el referido foro que no procedía la fijación de honorarios de abogado a favor de la apelante, habida cuenta de que ésta no prevaleció en su caso.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El matrimonio entre Becky Julissa

González Santiago y José Armando Cora Rodríguez quedó disuelto en virtud de una sentencia de divorcio emitida el 4 de mayo de 2004. En lo referente a la pensión alimentaria, las partes estipularon que el Sr. Cora satisfaría para beneficio de los menores de edad, la suma de $800 mensuales en pago directo a la cuenta bancaria de la Sra. González; la cubierta del seguro médico, más los gastos escolares de matrícula, libros y uniformes del colegio.

En mayo de 2007, la Sra. González solicitó la revisión de la pensión alimentaria bajo el fundamento de que habían transcurrido los tres años dispuestos por ley. Adujo, además, que las necesidades y los gastos de los menores habían aumentado. La vista de revisión se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2007. Habiéndose trabado la acción entre las partes, la parte apelante comenzó con el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2007 el Sr. Cora

hizo alegación de capacidad económica y solicitó la paralización del descubrimiento de prueba a tenor con dicha alegación. A su vez, requirió a la Sra. González la producción de ciertos documentos, incluyendo la planilla de información personal y económica (PIPE); evidencia de todos los gastos incluidos en ésta última de los años 2006 y 2007; planilla de contribución sobre ingresos correspondientes a los años 2005 y 2006; y los talonarios de ingresos de enero al presente. Además, el apelado objetó la contestación a su solicitud de producción de documentos cursada por la apelante. En síntesis, éste alegó que la Sra. González no sometió evidencia de los gastos de los menores y objetó, a su vez, otros gastos por entender que eran excesivos e irrisorios.

La Sra. González, por su parte, presentó una moción para oponerse a la solicitud de paralización del descubrimiento de prueba presentada por el apelado. Alegó, que si bien es cierto que el apelado aceptó su capacidad económica, no es menos cierto que es necesario realizar un descubrimiento de prueba para así poder determinar el estilo de vida de éste para que la pensión alimentaria que en su día el Tribunal imponga, esté basada en ésta y no solamente en los ingresos del alimentante. En apoyo de su contención, citó el caso de Chévere Mouriño v. Levis Goldstein, 150 D.P.R. 525 (2000).

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2007 el TPI, entre otras, emitió una orden para paralizar el descubrimiento de prueba en lo que se refiere al apelado, ante su aceptación de capacidad económica. Finalmente la vista evidenciaria se celebró el 28 de mayo de 2008. Ante una objeción del apelado, el TPI ordenó la exclusión de una evidencia que no le fue suministrada a éste previo a la vista. Concluida la presentación de prueba por parte de la apelante, el tribunal a quo señaló la continuación de la vista para el 26 de junio de 2008.

En el día señalado, la Sra. González solicitó al tribunal presentar al apelado como su testigo para demostrar el estilo de vida de éste. El Sr. Cora se opuso a dicha solicitud basado en su alegación de capacidad económica. Examinados ambos argumentos, el tribunal se negó a permitir el testimonio del apelado amparado en la normativa vigente establecida jurisprudencialmente.

Inconforme con dicha determinación, la Sra. González acude ante nos mediante el presente...

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