Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0900078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

LEXTA20090223-06 Pagan Suárez v. Pagan Suárez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

ARIEL PAGÁN SUÁREZ Recurrido v. RAFAEL PAGÁN SUÁREZ Peticionario
KLCE0900078
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil número OPA2008-0234 Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2009.

Comparece ante nos el señor Rafael Pagán Suárez (en adelante peticionario) mediante petición de certiorari en la que solicita revisemos la Orden de Protección Sobre Ley contra el Acecho emitida el 23 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 26 de noviembre de 2008 el señor Ariel Pagán Suárez (en adelante señor Pagán), hermano del peticionario, acudió al TPI donde solicitó una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, conocida como la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A.

§4013, et seq (en adelante Ley contra el Acecho). Alegó que ese día el peticionario se personó a su trabajo y lo agredió física y verbalmente. Sostuvo que el padre de ambos, así como varios empleados, intervinieron para evitar que el peticionario le causara grave daño corporal. El señor Pagán indicó que este suceso era parte de un patrón de acecho en su contra por parte del peticionario. Señaló que por dicha situación anteriormente el TPI le había otorgado una orden de protección.

Surge de los autos originales que ese día se celebró la vista ante el TPI y ambas partes comparecieron. Luego de evaluar los testimonios de éstas, el TPI decidió referir el caso al Centro de Mediación de Conflictos (en adelante Centro). Así pues, el peticionario y el señor Pagán fueron citados a dicho Centro para el 16 de marzo de 2009 y se les citó para una vista ante el TPI el 30 de marzo de 2009.

Por razones que no son pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, el TPI adelantó la referida citación al Centro para el 10 de diciembre de 2008. Además, citó a las partes para una vista el 23 de diciembre de 2008. Según citadas, las partes acudieron al Centro y...

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