Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0801266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

LEXTA20090225-20 ELA de P.R. v. Sucesión Esquilin Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel V

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. SUCESIÓN EMILIO ESQUILIN RIVERA; DORIS ESQUILIN; CORPORACIÓN DEL PROYECTO DE ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA Demandados-Recurridos MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandado-Peticionario KLCE0801266 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Civil Núm. KEF 2008-0168 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA; TITULARIDAD DE BIEN INMUEBLE

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Per Curiam

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2009.

El Municipio de San Juan nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de agosto de 2008. En ésta se declaró sin lugar una moción en la cual el peticionario solicitó que se detuviera el procedimiento de expropiación de una estructura ubicada, alegadamente, en propiedad del Municipio.

Inconforme, el Municipio de San Juan aduce que el tribunal recurrido incidió al no paralizar los procedimientos en este caso debido a que la expropiación de la referida estructura implica necesariamente la ocupación del terreno donde ésta ubica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

Los hechos son los siguientes. El 1 de abril de 2008, el Secretario de Justicia, en representación del Gobierno de Puerto Rico, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una acción de expropiación forzosa, la cual acompañó con una Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad Mueble. Mediante ésta se interesaba adquirir una estructura residencial de una planta ubicada en la Calle San Ciprián

Interior de Barrio Obrero. En la acción instada se incluyeron como demandados a los miembros de la Sucesión del fenecido Emilio

Esquilín Rivera, la señora Doris

Esquilín, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y el Municipio de San Juan.

Según la relación de la descripción de la propiedad a expropiarse, el terreno donde está enclavada la referida estructura pertenece a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y el fin público de la adquisición lo era la construcción del un centro multiusos y acceso para la comunidad San Ciprián de Barrio Obrero. Allí también se menciona que el titular registral del referido terreno lo era el Municipio de San Juan. Véanse, págs. 5 y 6 del Apéndice del recurso de Certiorari. El 23 de abril de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución decretando que el dominio absoluto de la propiedad objeto de la antes aludida acción de expropiación quedaba investido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para uso y beneficio de la Directoría de Desarrollo Comunitario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El 9 de julio de 2008 el Municipio de San Juan presentó una acción de impugnación de expropiación en la cual adujo que no procedía la entrega material de la estructura objeto de expropiación debido a que el terreno donde ésta ubica no había sido descrito, ni valorado, en la petición. Además, señaló que existía una controversia sobre la titularidad de dicho terreno, por lo cual procedía la paralización del procedimiento de expropiación. El 11 de julio de ese mismo año el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución clarificando que el aludido procedimiento se refería sólo a la estructura descrita en la petición y no al terreno donde ésta ubica. Por ello, le concedió término al Municipio para que expresara si tenía algún interés propietario sobre la misma.

El 17 de julio de 2008 la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña compareció ante el tribunal a quo para aclarar que en virtud de la Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña, Ley 489 de 24 de septiembre de 2004, 23 L.P.R.A. secs. 5031 et...

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