Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-12 Muñiz García v. Corporación para el Desarrollo Rural de P.R.Depto.

de Agricultura de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PRISCO MUÑIZ GARCÍA, MARÍA TORRES MOLINA LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE PUERTO RICO Demandados-Apelados
KLAN200801706
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Reinvindicación de Terrenos y Otros Extremos Civil Número: KAC 2006-0339 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2009.

Los apelantes, señor Prisco Muñiz García, su esposa María Torres Molina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro acogió la estipulación y acuerdo de pago sometida por las partes. Conforme a ello, ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

En 1973, el señor Prisco Muñiz García y su esposa, la señora María Torres Molina, adquirieron el derecho de usufructo sobre la parcela marcada con el número 84 en el plano de mensura del Proyecto Soller de Camuy, con cabida de 10.8557 cuerdas. Éste fue un proyecto agrícola de fincas familiares que se desarrolló al amparo del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, 5 L.P.R.A. sec. 583 et. seq. (derogadas)

Para el 1997, la finca 84 fue mensurada nuevamente por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (Corporación). La misma quedó dividida en dos predios independientes separados por un camino que fueron denominados: (1) finca número 84, con una cabida de 8.4695 cuerdas de terreno; y (2) finca número 84-A, con una cabida de 1.8870 cuerdas de terreno. El total en cabida de ambos predios quedó en 10.3565 cuerdas, lo cual resultó .4992 cuerda menos que la cabida original de la finca según descrita en el acuerdo de usufructo.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2000, se otorgó a favor de los apelantes una CERTIFICACIÓN DE TÍTULO CON RESTRICCIONES. Mediante la misma, éstos adquirieron las fincas en cuestión a un costo global de $11,875, precio inferior al valor real del mercado, lo cual era permitido por el Título Sexto, supra. No obstante, al fijar dicho precio no se tomó en cuenta la nueva cabida sino la original, a saber 10.8557 cuerdas. De igual forma, la descripción contenida en la certificación de título tampoco tomó en consideración el resultado de la nueva mensura, por lo que mantuvo la descripción que aparecía consignada en el acuerdo de usufructo, que fue la siguiente:

RUSTICA: FINCA AGRICOLA-TITULO SEXTO LEY TIERRAS DE PUERTO RICO – Parcela 84, localizada en el Barrio Quebrada del Municipio de Camuy, Puerto Rico. Tiene una CABIDA de 10.8557 cuerdas. Linda al Norte: CON FINCA NUMERO 85; Sur: CON FINCA NUMERO 83; Este: CON FINCA NUMERO 25; Oeste: CON CARRETERA MUNICIPAL. Valorada en once mil ochocientos setenta y cinco dólares. Esta finca se forma por SEGREGACION de la inscrita con el número 8545[…] (Énfasis en el Original).

Dada la discrepancia entre la descripción contenida en la certificación de título y la realidad física de los predios recibidos, en enero de 2006 los apelantes presentaron demanda en reivindicación de terrenos. Alegaron que la división de la finca ocurrió con posterioridad a ellos haber...

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