Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200701437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-101 Quiñonez Madera v. Pagán Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

FÉLIX QUIÑONES MADERA Demandante-Apelado v. ANAIDA PAGÁN BURGOS Demandada-Apelante
KLAN200701437
APELACIÓN Procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NÚM.: JAC 2000-1012 SOBRE: Liquidación de Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante este Tribunal, la señora Anaida Pagán Burgos (en adelante “apelante” o “señora Pagán Burgos”) mediante escrito de apelación presentado el 4 de octubre de 2007. Apela de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”) el 13 de agosto de 2007, notificada y archivada en autos el 16 del mismo mes y año. En ésta, el Foro de instancia declaró con lugar la demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales (SLG) presentada por el señor Félix Quiñones Madera (en adelante “apelado” o “señor Quiñones Madera”) en contra de la aquí apelante.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 24 de mayo de 2000, mediante Sentencia, se concretizó el divorcio entre la señora Pagán

Burgos y el señor Quiñones Madera. Consecuentemente, el 21 de noviembre de 2000, el señor Quiñones Madera presentó demanda de liquidación de la SLG en cuestión. Alegó que, vigente el matrimonio, adquirieron bienes muebles e inmuebles sujetos a división conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico.

Transcurridos varios trámites procesales previos al juicio en su fondo, las partes estipularon que los bienes muebles permanecerían en poder de la señora Pagán Burgos y el apelado obtendría un crédito de $350.00 en la liquidación. Quedaron pendientes, no obstante, varios asuntos, entre éstos la reclamación del inventario de un negocio llamado “Creaciones Anaida”, el pago por las mejoras de un inmueble sito en la propiedad privativa de la apelante y la división de un dinero depositado en una cuenta en Caribe Coop. de Guayanilla, antes Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla.

En lo que a este recurso respecta, los hechos que suscitaron la controversia se refieren a la construcción de un inmueble que iniciaron las partes en un terreno privativo de la señora Pagán Burgos.

Según se desprende de las determinaciones de hechos de la Sentencia del TPI, el aludido terreno fue adquirido por la apelante en 1991, antes de contraer matrimonio con el señor Quiñones Madera. Desde el 1995, el apelado laboraba como paramédico en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico devengando un salario mensual de aproximadamente $1,200. Igualmente, trabajaba a tiempo parcial en una compañía privada llamada “La Reina de la Paz”

que le generaba un ingreso mensual de aproximadamente $500. Ambos también comenzaron un negocio dedicado a la costura y floristería

llamado “Creaciones Anaida”.

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba del caso, la apelante admitió que aún mantenía bajo su control el inventario del aludido negocio. Además, se estableció que ésta solicitó un préstamo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla –hoy Caribe Coop. de Guayanilla– por la suma de $6,000, el cual fue utilizado para la compra de materiales para el aludido negocio. De igual forma, encontró probado el TPI que la señora Pagán Burgos poseía una cuenta en la mencionada Cooperativa, la cual inicialmente figuraba a nombre de su hermano, Alizardo Pagán

(cuenta #213-692); que posteriormente transfirió el dinero a la cuenta #10-2987 de quien ella era titular. Sobre este extremo, debemos señalar que el préstamo fue pignorado con un certificado de ahorro de $20,000 obtenido por la apelante el 24 de septiembre de 1996. El TPI determinó que el referido préstamo pertenecía a la SLG y fue saldado con dinero perteneciente a la sociedad conyugal.

El señor Quiñones Madera y la apelante se separaron en abril de 1998. Para esa fecha constaba en el historial de la cuenta #10-2987 de la señora Pagán Burgos que existían depósitos que ascendían a $22,096.85. Conforme con los testimonios vertidos...

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