Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-47 Marrero

Ortíz v. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HéCTOR MARRERO ORTíZ, eduviges gonzález sierra, et. al. Apelante Vs. SECRETARIO DE HACIENDA Apelado KLAN200801727 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCO2006-0048 (906) Sobre: Solicitud de Reintegro, Contribuciones sobre Ingresos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece Héctor Marrero Ortíz (en adelante el apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) el 21 de octubre de 2008, en la cual ordenó el archivo con perjuicio de la demanda instada por el apelante y estableció que la totalidad de la compensación pagada a éste por su patrono está sujeta al pago de contribuciones. Por tanto, el reintegro solicitado por el apelante es improcedente en derecho.

Por su parte, el Departamento de Hacienda, representado por la Procuradora General del Estado Asociado de Puerto Rico, se opone a la revisión por entender que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio dado que la compensación recibida por el apelante es ingreso tributable, conforme a lo establecido en el Código de Rentas Internas de 1994.

Examinado el expediente del caso y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

El 8 de agosto de 2003, la empresa Pfizer, Inc. y Pharmacia Corporation (en adelante Pfizer) dieron por terminado el contrato de empleo del apelante. Como parte de la separación, Pfizer y el apelante firmaron un “Acuerdo de Relevo” por virtud del cual, la empresa le pagaba la suma de $100,572.72 como compensación por separación. A su vez, éste se comprometió a relevar de responsabilidad a la empresa en relación a cualquier reclamación de índole laboral que pudiera tener en su contra. Una vez firmado el acuerdo, Pfizer procedió a realizar el pago acordado, haciéndole el descuento correspondiente a las contribuciones sobre ingresos y entregando al apelante el formulario W-2, quien lo incluyó en su planilla de contribuciones sobre ingresos.

Posteriormente, el apelante sometió una planilla enmendada para descontar del ingreso tributable la cantidad recibida por Pfizer

en concepto de separación de empleo. Además, solicitó el reintegro de $22,888.00 descontado por concepto de contribuciones sobre ingresos arguyendo que el dinero pagado por la empresa constituía una compensación al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29L.P.R.A. §185 et.

seq. (en adelante Ley Núm. 80) por los daños sufridos por el despido injustificado.

Luego de que el Departamento de Hacienda denegara la petición, el apelante presentó una querella ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas. Transcurridos varios trámites procesales, ésta última denegó el reintegro solicitado.

Así las cosas, el 26 de julio de 2006 el apelante presentó una demanda para obtener el reintegro. Meses después, el Departamento de Hacienda solicitó la desestimación de la acción al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2. Alegó que la demanda en sí no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, toda vez que el pago recibido no representaba una indemnización bajo la Ley Núm. 80, supra, sino una compensación por cesantía, lo que constituye ingreso tributable.

Posteriormente, el Departamento de Hacienda presentó una segunda solicitud de desestimación argumentando que el TPI carecía de jurisdicción para atender la reclamación debido a que el caso no era uno de solicitud de reintegro, sino de deficiencia en el pago de contribuciones sobre ingresos y el apelante no había cumplido con el requisito jurisdiccional de prestación de fianza, según lo dispuesto por el Código de Rentas Internas de 1994. Celebrada una vista argumentativa, el Departamento de Hacienda desistió del requisito de prestación de fianza, pero reiteró que se debía desestimar el caso al amparo de la Regla 10.2, supra.

El TPI dictó Sentencia desestimando la acción con perjuicio por considerar que la totalidad recibida como parte del “Acuerdo de Relevo” firmado por las partes estaba sujeta a tributación. Por tanto, la solicitud de reintegro era improcedente en derecho.

Inconforme con la determinación, el apelante nos plantea que el TPI erró al desestimar la demanda con perjuicio porque la compensación pagada por el patrono estaba sujeta al pago de contribuciones. Además, erró al concluir que el acuerdo firmado por el apelante y Pfizer era una compensación por separación de empleo ocurrida debido al cierre de las operaciones de la compañía.

II

Revisemos las normas de derecho que debemos aplicar a los hechos.

  1. Despido Injustificado

    Se considera despido injustificado al “acto de despedir caprichosamente o sin justa causa a cualquier empleado contratado sin tiempo determinado para trabajar en un negocio o empresa lucrativa”, Diccionario de Términos Jurídicos, Ignacio Rivera García, Tercera Edición Revisada, Lexis

    Publishing, 2000. En este caso, el patrono tendrá que indemnizar al trabajador en la forma y cuantía que dispone la ley. A tales efectos, la Ley Núm. 80, supra, dispone en su Artículo 1 que:

    “Todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, designado en lo sucesivo como el establecimiento, donde trabaje mediante remuneración de alguna clase, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado una justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono, en adición al sueldo que hubiere devengado hasta el momento del despido, el salario correspondiente a, […]”. 29L.P.R.A.§185(a).

    Esta compensación especial, se conoce como la “mesada”, pues en su origen la compensación era el equivalente a un mes de sueldo.

    Todo despido es injustificado hasta tanto el patrono demuestre justa causa para su acción. Una vez que el patrono interpone

    como defensa afirmativa que ha mediado justa causa para el despido, excepto en el caso de empleados en período probatorio, le corresponde a éste entonces probar, por preponderancia de la prueba, que el mismo estuvo justificado. Miranda v. Hosp. San Pablo, Opinión de 29 de marzo de 2007, 2007 T.S.P.R. 62, 2007 J.T.S. 69; Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 D.P.R. 364 (2001).

    El Artículo 2 de la Ley Núm. 80, 29 L.P.R.A. §185(b), establece varias situaciones bajo las cuales el despido se considera haber sido por justa causa. A tales efectos, dispone dicho artículo que:

    “Se entenderá por justa causa para el despido de un empleado de un establecimiento:

    (a) Que el obrero siga un patrón de conducta impropia o desordenada. (b) La actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación de las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento. (c) Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento del establecimiento, siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado. (d) Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento. (e) Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público […]”. Id.

    Las definiciones de justa causa comprendidas entre la letra a y c, inclusive, responden a conductas del empleado. Mientras las razones c, d y e responden a actuaciones del patrono. Entre las últimas se encuentra el cierre total, temporero o parcial de las operaciones lo cual constituye una justa causa para el despido que exime al patrono de responsabilidad por estar vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de una empresa. DíazFontanez v. Wyndham

    Hotel Corp., 155 D.P.R. 364 (2001). Se...

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