Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801828
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-49 González v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EUGENIO GONZáLEZ
Y CARMEN F. GARCíA
Parte Demandante - Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Parte Demandada - Peticionarios
KLCE200801828 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K DP08-0428 (805) Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

El Estado Libre Asociado nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de desestimación de una demanda sobre daños y perjuicios. Por los fundamentos que se discuten a continuación expedimos el auto de certiorari y resolvemos que no erró dicho foro al negarse a desestimar por no haberse notificado al Estado Libre Asociado de la intención de demandar.

I.

A continuación exponemos una síntesis de los hechos que dieron origen al caso de marras, según surgen de la demanda presentada por los recurridos, Eugenio González y

Carmen F. García:

1) Para el mes de junio de 1997, siendo el Sr. Manuel Díaz Saldaña el Secretario de Hacienda, el Ministerio Público acusó criminalmente al Sr.

Eugenio González Cardona de cometer tres violaciones a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Específicamente se le acusó de incumplir, de manera voluntaria o intencional, con la obligación legal de rendir, en el término prescrito por la Ley, las planillas correspondientes a los años 1991, 1992, 1993.

2) Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud del acusado, suprimió la evidencia obtenida por el Departamento de Hacienda relacionada con una información de unas cuentas bancarias que tenía el acusado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos. Se resolvió que la referida evidencia fue obtenida ilegalmente, en violación al Art. II. Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico, esto en vista de que el Departamento de Hacienda tenía que haberle notificado al acusado su intención de requerir dichos documentos.

3) Esta posición fue avalada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y posteriormente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. González Cardona, 153 D.P.R. 765 (2001).

El Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continuaran los procedimientos de manera consistente con dicha sentencia. Devuelto el caso ante el foro primario, la defensa solicitó la supresión de los comprobantes de retención obtenidos mediante el subpoena duces

tecum que el Departamento de Hacienda le cursara a Thomas & Betts1. Argumentó, en síntesis, que la evidencia constituía un fruto del árbol ponzoñoso pues fue adquirida en virtud de los documentos que Hacienda obtuvo ilegalmente mediante el requerimiento emitido a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos. El Ministerio Público se opuso y adujo que los comprobantes de retención eran admisibles pues, tratándose de documentos gubernamentales, el señor González Cardona no poseía una expectativa razonable de intimidad sobre ellos.

Tras evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la supresión de la evidencia en cuestión. Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones en donde reprodujo, en síntesis, los mismos planteamientos que esbozó ante el foro de instancia. Este foro apelativo consideró aplicable al caso la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso y, por tanto, confirmó la determinación recurrida. El Ministerio Público recurrió al Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari. Por estar el Tribunal Supremo igualmente dividido sobre el curso decisorio correcto, el 6 de diciembre de 2006 se sostuvo la decisión dictada por el Tribunal de Apelaciones y se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continuaran los procedimientos a tenor con dicha sentencia. Así pues, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista a la que compareció el Ministerio Público y la representación legal del Sr. González Cardona. Luego de examinar los planteamientos expuestos por las partes en corte abierta, y a solicitud del Ministerio Público, el 9 de abril de 2007 el tribunal de instancia ordenó el archivo de los cargos a la luz de la Regla 247 (a) de las de Procedimiento Criminal.

Los recurridos presentaron el 1 de abril de 2008 la demanda del caso del título, sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el ex Secretario de Hacienda, el Sr. Manuel Díaz Saldaña en su carácter personal y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos. Alegaron que el E.L.A., mediante sus acciones y directrices emitidas a sus...

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