Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20071362
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20071362 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090227-86 Depto.
de la Familia v. Cruz Abreu
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JMM2004-0108 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
El señor Walter Cruz Abreu
apela la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de julio de 2007, archivada en autos copia de su notificación, el 20 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI privó al señor Cruz Abreu de la custodia de su hija menor de edad y de establecer relaciones paternas filiales con ella.
Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.
Los hechos que preceden la controversia que nos ocupa se iniciaron en junio de 2004 cuando el Departamento de la Familia, a través del Personal de Emergencias Sociales, intervino en beneficio de la menor ACB, hija del señor Cruz Abreu y la señora Ana Bonilla
Ello, luego de que surgiera una alegación de que la menor había sido víctima de actos lascivos por parte de su padre. Según surge de las determinaciones de hechos del TPI a base de los testimonios vertidos durante la vista en su fondo, la menor ACB le manifestó a su primo menor de edad, JM, y a su tía, Sonia Bonilla, que su padre le había tocado sus partes íntimas, en específico la vulva, y que, además, le había introducido su dedo y pene por dicha área. Asimismo, manifestó que su padre le había introducido su dedo por el ano.
Como parte de la investigación, tanto el señor Cruz Abreu como la señora Ana Bonilla accedieron a que éste abandonara el hogar y que la menor fuera evaluada por un especialista en abuso sexual. A mediados de junio de 2004 el doctor Alexis García Pena evaluó a la menor en el Hospital Dr. Pila en Ponce. De su evaluación no surgió evidencia física de penetración, laceración o sangrado en el área pélvica de la menor. No obstante, el hecho de que no se reflejara evidencia física de abuso sexual no significaba que éste no hubiera ocurrido, máxime cuando no se podía precisar la fecha en que ocurrió el abuso imputado.
Posteriormente, el Departamento de la Familia solicitó una Orden de Protección al amparo de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177, del 1 de agosto de 2003, según enmendada, a favor de la menor ACB y en contra del señor Cruz Abreu. Su petición se fundamentó en que entendía que existían indicadores de que el señor Cruz Abreu
continuaba relacionándose con la menor y que había regresado al hogar de la niña y la señora Ana Bonilla1.
Lo anterior, previo a que la menor fuera evaluada por la doctora Mariglory Rosa Valdés, psicóloga clínica con especialidad en abuso sexual. El TPI concedió la Orden de Protección y estableció unas relaciones paternas filiales supervisadas entre el señor Cruz Abreu y su hija, las cuales no se llevaron a cabo porque el Tribunal las dejó sin efecto más tarde a solicitud del Departamento de la Familia.
Así las cosas, la doctora Rosa Valdés evaluó a la menor desde el 4 de enero hasta el 22 de abril de 2005 y rindió unInforme Pericial de Evaluación de Alegaciones de Abuso Sexual de la...
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