Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200801055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-89 Coalición Bosque Seco Ventana Verraco v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COALICIÓN PRO BOSQUE SECO VENTANA VERRACO RECURRENTE V. JUNTA DE CALIDAD AMBIE NTAL, ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS DE ENERGIA RECURRIDA
KLRA200801055
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente DIA-F, PROYECTO PARQUE EOLICO BO. BOCA GUAYANILLA P.R. RESOLUCIÓN NÚM: R-16-5

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece la Coalición Pro Bosque Seco Ventanas Verraco Inc. (Coalición) mediante el presente recurso de Revisión Administrativa para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (JCA), el día 8 de mayo de 2008. En ella la JCA le impartió su aprobación a la DIA-F relativa al Proyecto Parque Eólico en Guayanilla, Puerto Rico.

Disponemos la desestimación del recurso de autos por falta de jurisdicción.

I.

El 16 de noviembre de 2005 la Administración de Energía Eléctrica (AEE) presentó la DIA-Preliminar del Proyecto Parque Eólico para la consideración y evaluación de la JCA. El 13 de diciembre de 2005 se publicó en la página de Internet de la JCA copia de la DIA-P presentada para el proyecto propuesto.

El 13 de marzo de 2006 la JCA ordenó la publicación de un Aviso Ambiental sobre la disponibilidad de la DIA-P y señaló vista pública para el 19 de abril de 2006 en el Centro Cultural del Municipio de Guayanilla. El 22 de abril de 2006 la Oficial Examinadora, Lcda. Yolanda Torres Roque emitió una Orden para requerirle los comentarios a aquellas agencias a las que se les había circulado la DIA-P y que no habían sometido los mismos. 1 Luego de celebrada una vista según convocada, ésta sometió a la Junta el correspondiente informe, el cual fue acogido por la Junta para su consideración.

Oportunamente la Sra. Sandra Molina

Colón, Frank Wadsworth y el Sr. Ariel Lugo, formularon

ciertas interrogantes y cuestionamientos a la JCA relacionados con el impacto ambiental del proyecto. El 15 de noviembre de 2007, la Junta ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que emitiera sus comentarios sobre la DIA-F, con lo cual cumplió esta agencia en su momento.2 El 27 de junio de 2008, mediante Aviso Público en el periódico El Nuevo Día se notificó la aprobación de la DIA-FINAL y que ésta cumple con el Artículo 4(B) (3) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. Inconforme, con esta decisión el 16 de julio de 2008 la Parte Apelante sometió a la JCA una Moción de Reconsideración. A la fecha de la presentación del presente recurso, 2 de septiembre de 2008, la JCA no había actuado sobre la misma, por lo que se entendió rechazada de plano.

Del referido dictamen, la Coalición Pro Bosque Seco Ventanas Verraco, acude ante nos, imputando a la JCA los siguientes errores:

Erró la Junta de Calidad Ambiental al declarar la DIA Final como adecuada ya que...

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