Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0801607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

LEXTA20090306-01 Kiess Rivera v. Roman

Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

HEIDI D. KIESS RIVERA

Demandante-Apelada

v.

CARLOS JUAN ROMÁN DELGADO; JOHN DOE c/c/ WILLIE, su esposa JANE DOE c/c/ MAGGIE y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos Compuesta

Demandados-Apelantes

KLAN0801607

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Retracto Legal de Colindantes

Caso Civil Núm.

CAC2007-1147

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Hernández y el Juez Escribano Medina

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2009.

La parte demandada, Carlos Juan Román Delgado y otros apelan la sentencia dictada el 5 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy

Villalobos González, Juez). En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda de retracto de colindantes que presentó la parte demandante-apelada, Heidi D. Kiess Rivera. Por los fundamentos que se expresan a continuación, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Hay controversia de hechos materiales que impide que se dicte sentencia sumaria.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como resultado de la venta de un terreno del codemandado-apelante, Carlos Juan Román Delgado. La demandante-apelada, Kiess Rivera, presentó una acción de retracto de colindantes para adquirir el terreno objeto de la referida venta. Luego de varios incidentes procesales, la demandante-apelada, Kiess Rivera, presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria. Ante esta situación, la parte demandada-apelante presentó la correspondiente oposición en la que solicitó la desestimación de la acción de retracto ya que, alegadamente, la demandante-apelante, Kiess Rivera, no cumplió con el requisito de fianza que dispone el ordenamiento para poder presentar la demanda de retracto de colindantes. Además, alegó que había una controversia de hechos respecto a si la finca cumple con los requisitos de la acción de retracto de colindantes, por lo que no procedía dictar sentencia de forma sumaria. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria y declaró con lugar la demanda de retracto de colindantes que presentó la demandante-apelada, Kiess Rivera.

Inconforme, la parte demandada-apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria, ya que hay controversia de hechos sobre si el solar objeto del retracto está dedicado a la explotación agrícola, ganadera o forestal. Alegó que erró el tribunal al no desestimar la acción de retracto, ya que la parte demandante-apelada no prestó la fianza conforme a derecho. Por último, adujo que erró el Tribunal de Primera Instancia al atender un asunto de inconstitucionalidad de la ley sin notificar al Secretario de Justicia. Contamos con los alegatos de las partes, y por estar en condición de resolver el recurso procedemos a así hacerlo.

II

Según mencionamos anteriormente, la parte demandada-apelante alegó que procedía desestimar la acción de retracto porque la demandante-apelada, Kiess Rivera, no prestó la fianza de consignación que exige la acción de retracto conforme a derecho. No le asiste la razón.

El Artículo 1411 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sec. 3921, dispone que el retracto legal es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.

Para poder ejercer este derecho mediante la presentación de una demanda, el Artículo 1407 del Código Civil, id., sec. 3912 establece que el retrayente tiene que consignar el precio de venta si es conocido, o si no lo fuere, dar una fianza de consignarlo luego que lo sea.

Ahora bien, nuestro ordenamiento establece varios tipos de fianza, entre éstas, la fianza legal y la judicial. Artículo 1722 del Código Civil, id., sec. 4872. Según dispone la doctrina, la fianza legal es la que se presta por disposición de ley. Colón v. Porto Rican

& American Insurance Co., 63 D.P.R. 344 (1944). La fianza judicial es la que se impone mediante la “decisión que emana de la autoridad judicial”, es decir, por orden judicial; también conocidas como fianzas procesales. Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Edersa, 1990, Tomo XXIII, pág.

62. Conforme con estas definiciones, la fianza del retracto legal es una fianza de tipo legal, ya que se impone por disposición legislativa sin que intervenga autoridad judicial que la ordene.

Una vez establecido que la fianza del...

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