Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200801997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009

LEXTA20090311-03 Gobierno Municipal de Juana Díaz v. AEE de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

GOBIERNO MUNICIPAL DE JUANA DÍAZ, et al Apelados
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Apelante
KLAN200801997
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2008-0793 (604) Sobre: Injuction Preliminar, Injuction Permanente y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Rivera Martínez y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2009.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) mediante escrito de apelación, acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción. Mediante su escrito nos solicita que revoquemos la Orden de Injunction Preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) en su sentencia del 1 de diciembre de 2008. Mediante la referida sentencia el T.P.I. desestimó sin perjuicio la solicitud de interdicto permanente y sentencia declaratoria presentada por el Municipio de Juana Díaz, et als, 1 (Municipio) y ordenó a las partes culminar y agotar los remedios administrativos ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA). No obstante, a su vez expidió una orden de injunction titulado preliminar a los efectos de paralizar todas las obras de construcción relacionadas al Gasoducto del Sur. A tales fines, la referida orden lee como sigue:

Este Tribunal ordena la paralización de todas las obras de construcción relacionadas al Gasoducto del Sur hasta tanto la Autoridad de Energía Eléctrica divulgue las nuevas discrepancias que surgieron durante la vista de injunction preliminar a la Junta de Calidad Ambiental y se concluya el proceso de evaluación del documento ambiental sometido por la Autoridad de Energía Eléctrica la Junta de Calidad Ambiental el 18 de noviembre de 2008. De igual forma, se garantice el fiel cumplimiento con todas las normas ambientales y cuente con la aprobación final de la Junta de Calidad Ambiental…

Examinados los escritos de todas las partes, así como el derecho aplicable, modificamos la Sentencia emitida por el T.P.I. y así modificada la confirmamos.

I.

A los fines de atender la controversia planteada en el presente caso entendemos necesario hacer un recuento de los trámites llevados a cabo tanto en el T.P.I.

como en la JCA.

El 9 de noviembre de 2007, la JCA emitió resolución final aprobando la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) sometida por la AEE en relación con la construcción del Gasoducto del Sur.2 Surge que tras el comienzo de las obras de construcción del Gasoducto del Sur, el Alcalde del Municipio de Juana Díaz, Hon. Ramón A. Hernández Torres, remitió una misiva a la AEE mediante la cual señaló que las marcas de la ruta de la tubería del Gasoducto del Sur no correspondían a la distancia mínima de cincuenta (50) metros que se había establecido en la DIA-F. Por lo que le solicitó a la AEE que enmendara o actualizara la DIA-F. En respuesta a su carta, la AEE reconoció las discrepancias y expresó que las mismas no constituían variación sustancial alguna que conllevara un impacto ambiental distinto al considerado en la DIA-F.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2008 el Municipio presentó ante el T.P.I. una demanda sobre Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria en contra de la AEE. En síntesis, el Municipio alegó que luego de aprobada la DIA-F fueron descubiertas unas discrepancias en la distancia mínima entre la ruta de la tubería del Gasoducto del Sur y las residencias aledañas al proyecto, ya que no correspondían a la distancia que se había establecido en la DIA-F. Específicamente adujo que por la Comunidad Arus y las Urbanizaciones Portal del Valle, Brisas del Valle y Paseo Solimar, la tubería del Gasoducto iba a colocarse a una distancia de trece (13) pies en vez de cincuenta (50) metros como lo establecía la DIA-F. Por lo que a su juicio, el impacto ambiental del proyecto sobre dichos sectores sería mayor que el considerado en el referido documento. Asimismo, solicitó que el T.P.I. que ordenara a la AEE la paralización inmediata de la construcción del Gasoducto; el cumplimiento con los Reglamentos de la JCA para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, Reglamento Número 6510 del 22 de agosto de 2002 y que enmendara la Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación con información y datos ciertos y correctos.

Oportunamente, la AEE presentó su oposición a la expedición de la orden de injunction preliminar y solicitó la desestimación de la demanda. Durante la vista que se llevó a cabo para discutir la solicitud de desestimación, celebrada el 17 de septiembre de 2008, la AEE informó a las partes y al tribunal de instancia que realizó una evaluación de si procedía enmendar o no la DIA y llegó a la conclusión de que no. Sin embargo, informó que el 4 de septiembre de 2008 había acudido a la JCA e informó tres discrepancias encontradas en el proyecto y solicitó a dicha agencia que tomara la acción que entendiera correspondiente.3 La AEE se reiteró en su solicitud de desestimación de la demanda, toda vez que ya se había sometido a la jurisdicción de la JCA. Ese mismo día, el T.P.I. emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación y señaló una Conferencia con Antelación a la Vista de Injunction Preliminar para el 22 de septiembre de 2008.

Inconforme con dicha determinación, la AEE acudió ante este Foro mediante el recurso de certiorari KLCE200801316, acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción en la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el Foro Primario. En su recurso señaló que el T.P.I. incidió al no desestimar la demanda y deferir a la JCA la determinación de si procedía enmendar la DIA-F y al concluir que la solicitud de paralización de la construcción del Gasoducto no se convirtió en académica.4

Mientras continuaban los trámites ante la JCA y en respuesta a la carta remitida por la AEE en la que informaba las tres (3) discrepancias en la DIA-F, el 19 de septiembre de 2008 el T.P.I. emitió una orden interlocutoria en la que resolvió y ordenó lo siguiente:

1. Se asume jurisdicción sobre el asunto planteado.

2. La agencia proponente suspenderá las obras autorizadas bajo los permisos expedidos por la JCA al amparo de la DIA-F, sólo en aquellos tramos específicos objeto de dilucidación bajo este procedimiento, hasta tanto esta Junta evalúe, resuelva y disponga finalmente del asunto ante nuestra consideración.

3. Se ordena a la Agencia Proponente preparar el documento ambiental correspondiente para sustentar su determinación en conformidad con lo dispuesto con el Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales. Dicho documento ambiental se circulará a los Municipios de Ponce, Juana Díaz y Salinas, así como cualesquiera otros municipios o personas naturales o jurídicas que la Agencia Proponente determine.

4. En el documento ambiental que se prepare y circule, la Agencia Proponente discutirá si corregir las mencionadas "discrepancias" en la DIA-F constituye o no una variación sustancial al concepto original del proyecto.

5. La Agencia Proponente atenderá y evaluará en el documento ambiental que ha de presentar, los comentarios y planteamientos de las entidades comentadoras.

6. De presentarse ante esta Junta cualquier comentario o alegación pertinente al asunto, el mismo será remitido al Área de Asesoramiento Científico para su análisis y acción pertinente dentro del contexto del documento ambiental que la agencia proponente habrá de presentar.

El 22 de septiembre de 2008 el Municipio compareció ante este Foro mediante un escrito intitulado “Solicitud Urgente”. En el mismo solicitó que se ordenara la paralización de las obras de construcción del Gasoducto hasta tanto concluyera el proceso de trámite y evaluación establecido en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, infra.

El 23 de septiembre siguiente la AEE compareció nuevamente, esta vez mediante un escrito en oposición. Evaluados los escritos de las partes, este Foro, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2008, denegó la expedición del auto de certiorari y devolvió el caso al T.P.I. para

la continuación de los procedimientos.5

Ordenada la devolución del caso al T.P.I. por parte de este Foro, la AEE presentó una "Solicitud Urgente de Abstención y Remisión al Cauce Administrativo". Luego de varios trámites procesales, se pautó una vista de seguimiento para el 18 de noviembre de 2008 en la que se discutirían las mociones pendientes ante el T.P.I.

En cumplimiento con la Orden emitida por la JCA y con el trámite ordenado por la agencia, el 17 de noviembre de 2008 la AEE presentó ante la JCA el documento ambiental correspondiente, en el cual se discutía el efecto de las discrepancias y los fundamentos utilizados por la AEE para sustentar su determinación. En el referido documento, la AEE concluyó que una vez considerada la suma de los factores, fuerzas, condiciones físicas, biológicas y socio-culturales que afectan o influyen sobre las condiciones de vida en las áreas objeto de las discrepancias, la aclaración de las distancias mencionadas en la demanda que da lugar a la presente acción, no añaden, eliminan ni modifican la determinación de impacto ambiental que se realizó en la DIA-F del proyecto. 6

El 18 de noviembre de 2008 se celebró la vista para discutir los asuntos pendientes ante el T.P.I. Allí, el T.P.I. señaló vista de injunction preliminar para los días 25 y 26 de noviembre, la cual se extendió hasta el 1 de diciembre. Durante la vista de injunction preliminar se señaló la existencia de discrepancias adicionales a las...

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