Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200800955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800955
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009

LEXTA20090324-02 Berrios Romero v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Benjamín BERRíOS ROMERO
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Recurridos
KLRA200800955
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Programas de Desvío

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2009.

El recurrente Sr. Benjamín Berríos

Romero solicita que revisemos el contenido de una comunicación que le fue enviada el 25 de junio de 2008 por parte del Dr. Wilfredo Estrada Adorno, en la que se le indicó que no es elegible para participar en los programas de desvío y comunitarios, ya que cumple sentencia en virtud de delito grave bajo el nuevo Código Penal de 2004, según dispone la Ley número 315 de septiembre de 2004. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente fue sentenciado a cumplir tres años de prisión y dos meses de cárcel por los delitos de Maltrato y Maltrato mediante amenaza, y Violación de la orden de

protección, tipificados en los Artículos 3.1, 3.3 y 2.8 de la Ley número 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. 601 et seq. (Ley 54) así como por reincidencia agravada. El 28 de febrero de 2008, fue ingresado a la Institución Penal de Bayamón 308 para cumplir dichas condenas. Al presente se encuentra ingresado en el Campamento El Zarzal, clasificado en custodia mínima.

El 8 de mayo de 2008, el recurrente solicitó ser referido para acogerse a los programas de desvío y rehabilitación de la Administración de corrección. Le requirió a la División de Programas y Servicios de la Administración que reconsiderara o corrigiera su determinación de excluir de los programas de desvío a los convictos que extinguen sentencias por violación de la Ley 54. Sostuvo que en un memorando suscrito por el Dr. Wilfredo Estrada Adorno, de 17 de diciembre de 2007, se había excluido de participación en los programas de desvío a los confinados en virtud de la Ley 54 y sostuvo que los confinados tienen derecho a rehabilitarse social, moral y espiritualmente a través de los programas de desvío y comunitarios promovidos por la recurrida. En respuesta a la comunicación del recurrente, el Dr. Estrada Adorno le informó mediante carta a éste que no era elegible para participar en los programas de desvío y comunitarios, por estar cumpliendo sus sentencia por delito grave bajo el nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2004.

Inconforme con lo expresado en la carta, el recurrente acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión. Sostiene que “el afán por combatir y erradicar el crimen subyacente en las acciones contra la mujer puertorriqueña, por parte de los funcionarios correccionales de nuestro país no justifica que sus acciones socaven los derechos constitucionales de los convictos, en este caso el derecho a la rehabilitación y a la pronta reintegración”.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.
  1. Beneficios a confinados

    Como parte del proceso individualizado, para lograr la rehabilitación de los confinados se autorizó al Administrador de Corrección a conceder permiso a los confinados para salir de las instituciones correccionales y promover su readaptación en la sociedad.

    Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A.

    § 1136. Ahora bien, estas concesiones están sujetas a determinados criterios de elegibilidad y a ciertos requisitos establecidos en los reglamentos de Corrección.

  2. Estándar de revisión judicial de las decisiones administrativas - La Ley de Procedimiento...

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