Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0802018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0802018 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
LEXTA20090325-02 Alicea Gerena v.
Departamento de la Familia
JAVIER ENRIQUE ALICEA GERENA ET ALS Peticionarios-Apelantes v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ET ALS. Recurridos-Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. LAC2008-0050 Sobre: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2009.
El niño es la promesa del hombre.
Eugenio María de Hostos
Prolifera abuso infantil.
Yaritzia Irizarry, designada
Secretaria del Departamento
de la Familia, 23 de marzo de 2009.
El 18 de diciembre de 2008 el señor Javier Enrique Alicea
Gerena y otros (Alicea o Apelantes) apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (T.P.I.
o Instancia) el 29 de octubre, notificada el 3 de noviembre de 2008. La referida sentencia desestima la acción civil presentada por Alicea
contra el Departamento de la Familia (D.F. o Apelados).
El recurso instado ante Instancia por los Apelantes solicita que se le conceda orden para que un perito privado pueda evaluar la condición mental de una menor; solicita copia de los informes psicosociales
y, que se paralice la investigación administrativa sobre maltrato de una menor que conduce el D.F. por conducto de la Trabajadora Social señora Rosa Liviano y otros funcionarios del mencionado Departamento.
También hay en progreso una investigación criminal por los alegados hechos en contra del señor Alicea, apéndice (ap.) págs. 42-43.
Inconforme, los Apelantes alegan que el T.P.I. erró al resolver sin vista evidenciaria; abusó de su discreción al así realizarlo; al no acceder a la petición sobre determinaciones de hechos y de derecho adicionales; al no poder presentar el informe de su perito sobre el caso y al declarar que la causa no era una al amparo de la Ley Núm. 177, de 1 de agosto de 2003, conocida como la Ley Para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, (Ley #177), 8 L.P.R.A.
sec. 442 y siq.
El 30 de enero de 2009 concedimos término al Procurador General para que se expresara lo que cumplidamente realizó el 13 de marzo del presente uniendo a su recurso un apéndice que complementa el de los apelantes. Con el beneficio de ambas laboriosas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba