Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200800927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009

LEXTA20090325-10 Betancourt Díaz v. Montalvo Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

CARMEN LYDIA BETANCOURT DIAZ Apelante v. JUAN MONTALVO REYES Y OTROS Apelados KLAN200800927 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FAC2007-3161

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2009.

La apelante Carmen Lydia Betancourt

Díaz impugnó el testamento abierto otorgado por su padre, don Antonio Betancourt Aquino, por razón de que el notario no dio fe específica de que conocía al testador, aunque expresó en el texto de la escritura que lo identificó según lo dispuesto en la Ley Notarial vigente y que era conocido por los tres testigos instrumentales, los que él, a su vez, conocía. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda de impugnación del testamento. Inconforme, la Sra. Betancourt

apeló de esa sentencia ante nos.

Luego de evaluar el testamento impugnado y la otra prueba documental que obra en autos, así como los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos que justifican esta determinación.

I

Don Antonio Betancourt Aquino falleció el 1ro de diciembre de 2000 en Orlando, Florida. Tres años antes otorgó un testamento abierto ante el notario público, Lic. José Sierra Quiñones, mediante la escritura número 30 de 4 de noviembre de 1997. Al momento de su muerte el señor Betancourt Aquino estaba casado con doña Rafaela Reyes Hernández. Le sobrevivió una sola hija, la Sra. Carmen Lydia Betancourt Díaz, procreada en un matrimonio anterior.

Tal parece que el señor Betancourt Aquino quiso instituir como herederos universales a su hija Carmen Lydia, a su esposa Rafaela y a sus nietos Angelina, Antonio, Andrew y Ana Liang Betancourt. No obstante, dejó a cada cual bienes determinados o participaciones indivisas concretas.

Aunque la institución de herederos no es del todo clara, ese asunto no está en controversia, aunque puede quedar afectado por el resultado del pleito.

Advertimos que el testador dispuso en el testamento que, de haber alguna reclamación entre sus herederos por la partición realizada por él, ésta quedaría sin efecto y los bienes se repartirían de la siguiente forma: a su hija, el tercio de legítima dispuesto en ley; para sus cuatro nietos, el tercio de mejora; y para su esposa, el tercio de libre disposición y la cuota usufructuaria viudal. Ordenó la colación de los bienes que les dio en vida a estos sucesores.

Doña Rafaela falleció el 20 de agosto de 2005 en Orlando, Florida. El 2 de febrero de 2006 un miembro de la Sucesión de doña Rafaela, compuesta por sus tres hijos Lolimar, Juan y Rosa Montalvo Reyes, solicitó la declaratoria de herederos de su madre. Así, en febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución correspondiente y declaró herederos a esos tres hijos, nacidos de un matrimonio anterior. Para esa fecha no se había liquidado la herencia del Sr. Betancourt.

El 13 de septiembre de 2007 Carmen Lydia y sus cuatro hijos, como miembros de la Sucesión de don Antonio, presentaron una demanda de impugnación de testamento contra los miembros de la Sucesión de doña Rafaela, quienes son los aquí apelados. Doña Carmen Lydia y sus hijos adujeron que el testamento otorgado por don Antonio era nulo debido a que el notario autorizante, a pesar de identificar al testador “según lo dispuesto en la Ley Notarial vigente”, omitió dar fe específica de conocer personalmente al testador, según lo requerido por los Arts. 634 y 635 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2150 y 2151, y lo resuelto en Deliz

et al. v. Igartúa et als., 158 D.P.R. 403 (2003).

La parte apelada contestó la demanda e invocó como defensa que el defecto aludido del testamento no anulaba por sí solo el testamento, por lo que el Tribunal de Primera Instancia debía analizar el testamento como un todo para hacer valer la última voluntad del testador. Alegó, además, que la demanda era frívola e inmeritoria por ser contraria a lo ya resuelto en Moreno v. Martínez, res. el 28 de junio de 2006, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 TSPR 105, 2006 J.T.S. 115.

Junto a su contestación, la parte apelada incluyó una solicitud de sentencia sumaria en la que señaló que la parte apelante no adujo en momento alguno en su demanda que el notario no conocía al testador, sino que se limitó a señalar la supuesta falta de dación de fe sobre la identificación y conocimiento personal del testador como un defecto que acarreaba la nulidad del testamento. Arguyó que el notario conocía al testador, pues éste otorgó ante el notario, previo al testamento, tres escrituras en las que dio fe del conocimiento personal del testador: (1) Escritura Número Veinticuatro sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca, otorgada el 30 de noviembre de 1993; (2) Escritura Número Quince sobre Segregación, otorgada el 11 de octubre de 1994; y (3) Escritura Número Diez sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca, otorgada el 20 de septiembre de 1996. [El testamento se otorgó el 4 de noviembre de 1997]. Además, él dio fe de conocer a los tres testigos instrumentales, quienes conocían personalmente al testador.

A su vez, la parte apelante solicitó que se dictara la sentencia sumaria a su favor, porque no había hechos en controversia. Reiteró que la dación de fe sobre el conocimiento del testador era un requisito indispensable para la validez del testamento, por lo que el testamento otorgado por su padre era nulo, a tenor de lo resuelto en Deliz et al. v. Igartúa et als., ya citado. La parte apelante también pidió al Tribunal de Primera Instancia que emitiera la declaratoria de herederos de don Antonio Betancourt

Aquino, la declarara única y universal heredera en todos sus bienes y ordenara la inscripción de los derechos hereditarios que le correspondían por ley en todos los bienes muebles e inmuebles del causante.

El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia sumaria en la que declaró sin lugar la demanda y desestimó el caso. El tribunal a quo fundamentó su dictamen en que el notario autorizante dio fe de haber identificado al testador según lo dispuesto en la Ley Notarial y, más adelante, consignó que conocía a los testigos instrumentales y que éstos, a su vez, conocían al testador.

Concluyó que el notario cumplió con una de las formas supletorias dispuestas en el Código Civil para identificar al testador, el conocimiento por medio de los testigos que lo asistieron en la autorización del testamento. El foro sentenciador también destacó que el notario dio fe de haber observado en el otorgamiento todas las formalidades de la ley aplicables al testamento abierto.

Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los apelados presentaron prueba fehaciente de que el testamento no fue el primer instrumento público que el testador otorgó ante ese notario, ya que otorgó ante él tres escrituras previas; que la parte demandante no alegó en la demanda ni demostró que el notario no conociera personalmente al testador, porque sabe que lo conocía; y que en virtud de lo resuelto en Moreno v. Martínez, supra, el foro sentenciador se cercioró de que, en efecto, el notario conocía personalmente al testador.

El tribunal a quo concluyó que el notario autorizante no obvió por completo el requisito de dar fe en cuanto a su conocimiento del testador y señaló que, en efecto, cumplió con ese requisito cuando autorizó el testamento impugnado. Por tal razón, indicó que el resultado no estaba sujeto a lo resuelto en Deliz Muñoz v. Igartúa Muñoz, supra, sino a lo resuelto en Moreno v. Martínez, supra.1

Inconforme con la sentencia sumaria, la parte apelante acude ante nos y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió tres errores: (1) al convertir en testigos de conocimiento a los testigos instrumentales utilizados en el testamento, sin ser advertidos como tales, en contravención a lo resuelto en Ramírez Lebrón v. Registrador...

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