Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900040 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Natividad Bayón en representación de Adriana Benítez Bayón | KLCE200900040 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Sobre: Orden de Protección; Ley Contra el Acecho, Ley Núm. 284 (Acecho) del 21 de agosto de 1999, según enmendada por la Ley 394, 8 de sept. de 2000. Caso Núm.: OPA2008-180 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2009.
El 9 de diciembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares (TPI), emitió y notificó una Resolución mediante la cual expidió una Orden de Protección (OPA-2008-180) en contra del Sr. Mariano Torres Ramírez (Sr. Torres Ramírez). (Ap., págs. 5-7.)
No conforme, el 9 de enero de 2009 el Sr. Torres Ramírez presentó la causa de marras, con los siguientes señalamientos:
1- Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares, al expedir orden de protección sobre la Ley de Acecho contra la
parte recurrente ya que no se cumple con las disposiciones pertinentes de la Ley número 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada por la Ley número 394 del 8 de septiembre de 2000, ni con la intención de dicha Ley.
2- Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares al no permitir declarar y contra interrogar a la presunta perjudicada, Adriana Benítez Bayón, por ser ella retardada mental y admitir prueba de referencia para expedir dicha orden.
Hemos advertido que el presente recurso fue presentado tardíamente. Veamos.
El término de 30 días de cumplimiento estricto que establece la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32(D), para presentar la petición de Certiorari, comenzó a decursar a partir del martes, 9 de diciembre de 2008, fecha en que se notificó la resolución expidiendo la orden de protección, y vencía el jueves 8 de enero de 2009.
Consta de autos que el recurso del epígrafe (KLCE200900040) se presentó el viernes 9 de enero de 2009, sin que el peticionario acreditara justa causa capaz de mover nuestra discreción para extender el referido término de cumplimiento estricto. Ello nos priva del...
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