Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900040
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009

LEXTA20090326-14 Bayón v. Torres Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN –CAROLINA Y UTUADO

PANEL V

Natividad Bayón en representación de Adriana Benítez Bayón
Recurrida
v. Mariano Torres Ramírez
Peticionario
KLCE200900040 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Sobre: Orden de Protección; Ley Contra el Acecho, Ley Núm. 284 (Acecho) del 21 de agosto de 1999, según enmendada por la Ley 394, 8 de sept. de 2000. Caso Núm.: OPA2008-180

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2009.

Antecedentes

El 9 de diciembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares (TPI), emitió y notificó una Resolución mediante la cual expidió una Orden de Protección (OPA-2008-180) en contra del Sr. Mariano Torres Ramírez (Sr. Torres Ramírez). (Ap., págs. 5-7.)

No conforme, el 9 de enero de 2009 el Sr. Torres Ramírez presentó la causa de marras, con los siguientes señalamientos:

1- Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares, al expedir orden de protección sobre la Ley de Acecho contra la

parte recurrente ya que no se cumple con las disposiciones pertinentes de la Ley número 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada por la Ley número 394 del 8 de septiembre de 2000, ni con la intención de dicha Ley.

2- Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares al no permitir declarar y contra interrogar a la presunta perjudicada, Adriana Benítez Bayón, por ser ella retardada mental y admitir prueba de referencia para expedir dicha orden.

Exposición y Análisis

Hemos advertido que el presente recurso fue presentado tardíamente. Veamos.

El término de 30 días de cumplimiento estricto que establece la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32(D), para presentar la petición de Certiorari, comenzó a decursar a partir del martes, 9 de diciembre de 2008, fecha en que se notificó la resolución expidiendo la orden de protección, y vencía el jueves 8 de enero de 2009.

Consta de autos que el recurso del epígrafe (KLCE200900040) se presentó el viernes 9 de enero de 2009, sin que el peticionario acreditara justa causa capaz de mover nuestra discreción para extender el referido término de cumplimiento estricto. Ello nos priva del...

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