Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900255 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Luis F. Torrent Sierra | KLCE200900255 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Carolina Sobre: Ley de Acecho Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999 Caso Núm. 09-284-044 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2009.
El 21 de enero de 2009 Sr. Luis F. Torrent Sierra (Sr. Torrent) acudió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Carolina (TPI), e instó, bajo el número civil 09-284-044 una Petición de Orden de Protección Sobre Ley Contra el Acecho en Puerto Rico1, utilizando el formulario provisto, contra el funcionario municipal, Sr. Neftalí Rodríguez Morales (Sr. Rodríguez).
Al describir al Sr. Rodríguez, el Peticionario señala que es Oficial Administrativo II [del]
Programa Cuerpo de
Cumplimiento [del] Municipio de Carolina. Como incidentes de acecho, señaló lo siguiente:
Entiendo que es una persecución contra mi persona y perturbando paz y salud ya que estoy incapacitado de nervio (sic) y diabeti (sic) y alta presión. El funcionario no ha seguido lo (sic) canales de ley para intervenir conmigo, optando por desatar una persecución y hostigamiento conmigo. (Ap. págs.
1 y 2)
Mediante Orden Exparte del 29 de enero de 2009 el TPI determinó los siguientes hechos:
El Peticionario alega que el Peticionado lo vigila, y le afecta la paz. El Peticionario radicó una querella en el Municipio de Carolina y en la Policía de Puerto Rico. (Ap., pág. 3)
De igual forma ordenó al Sr. Rodríguez abstenerse de penetrar o acercarse al hogar y lugar de negocio del Sr. Torrent, y sus familiares y alrededores, con vigencia hasta el 25 de marzo de 2009. El TPI también señaló vista para el 25 de marzo de 2009, 8:30 p.m. (Ap.
pág. 3).
Aunque el Sr. Rodríguez estaba en sala y con asistencia de abogado, alega que su representante no pudo actuar debido a un supuesto conflicto de interés, por lo que también expone que aunque se le permitió un re-señalamiento, el TPI actuó y dictó la Resolución aquí recurrida.
El 2 de febrero de 2009 el Sr. Rodríguez compareció ante el TPI medianteMoción Urgente En Solicitud De...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba