Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

LEXTA20090327-02 Pueblo de PR v. Martínez Luciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
JULIO C. MARTÍNEZ LUCIANO Recurrido
KLCE200900166
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Crim. Núm.: J4TR200800055 Por: Art. 7.02(b), Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (ELA) mediante recurso de Certiorari. En el mismo nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 6 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la misma el TPI declaró con lugar una moción de desestimación al amparo de la regla la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II presentada por el señor Julio C. Martínez Luciano (recurrido).

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso son los siguientes:

El 11 de enero de 2008 el recurrido fue detenido por el agente James Torres Negrón (el agente) mientras conducía una guagua Toyota “Pick-up” del año 1986.

El agente le imputó al recurrido que el vehículo que conducía tenía una bombilla rota. Una vez detenido, el agente sintió que el recurrido expedía olor a alcohol por lo que procedió a realizarle la prueba de aliento. La misma arrojó un resultado de .08% de contenido de alcohol en la sangre.

En consecuencia, lo arrestó y lo llevó al Cuartel de la Policía. Estando allí se le realizó nuevamente la prueba de aliento, arrojando un .06% de alcohol en la sangre.

Como resultado de lo anterior, el agente citó al recurrido para someterle cargos por infracción al artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5202, toda vez que, al momento de la intervención éste conducía una guagua guagua

Toyota “Pick-up” del año 1986, clasificada como camión liviano.

Así las cosas, el 31 de enero de 2008 se celebró una vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra.

El 15 de abril de 2008 el recurrido presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (a), supra.

El 6 de octubre de 2008 la referida moción fue declarada con lugar

Inconforme, el ELA acude ante nosotros mediante recurso de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

El ELA nos plantea como único error el siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la moción solicitando la desestimación de los cargos por la infracción al Artículo 7.02 (b) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, al entender que la palabra “camiones” solo incluye los definidos como “camiones pesados” y que excluye de su aplicación a los “camiones livianos”.

II.

Nos señala el ELA en su alegato que actuó incorrectamente el TPI al declarar con lugar la solicitud de desestimación que presentara el recurrido bajo la Regla 64(a), supra.

Alega que quedó establecido que éste conducía un camión liviano y el resultado de la prueba de alcohol en su sangre, mediante la prueba de aliento que se realizó, fue de 0.66% lo que establece que la conducta prohibida y castigada por el artículo 7.02(b) de la Ley Núm. 22, supra, fue cometido por éste.

Luego de un análisis de los planteamientos esbozados por las partes entendemos que la controversia principal gira en torno a si en efecto procedía la desestimación bajo el fundamento expuesto en la Regla 64(a), supra, el cual establece que la denuncia presentada contra el acusado no imputa delito.

Para poder contestar esta interrogante es necesario, como cuestión de umbral, examinar detenidamente tanto las disposiciones de ley antes mencionadas, como las definiciones de Camión Liviano, Camión Pesado, Vehículo Pesado de Motor, Vehículo Pesado de Motor de Uso Público y Vehículo de Motor Comercial provistas por la Ley Núm. 22, supra.

Veamos.

Artículo 3.23- Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades

Será ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos:

(a) Conducir un vehículo de motor por las vías públicas de...

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