Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-06 Rodriguez Ramos v. Silva Puras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAMIRO RODRíGUEZ RAMOS
Demandante – Peticionario
v.
JORGE SILVA PURAS Y OTROS
Demandados – Recurridos
KLCE200801661
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2007-8723 Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2009.

El peticionario Ramiro Rodríguez Ramos nos pide que revisemos varias resoluciones y una sentencia parcial dictadas por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de octubre de 2008. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado, se modifican algunas resoluciones dictadas y se confirman otras.

I.

La demanda en este caso fue presentada por el peticionario el 4 de septiembre de 2007, sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios, al amparo de la Ley de Represalias y la Ley que Protege a Personas que Denuncian Actos de Corrupción. En

ésta, alegó que había representado legalmente a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en virtud de contratos de servicios profesionales, durante 17 años. Sostuvo que devengaba honorarios a razón de $125.00 por hora y que la cantidad de dinero dependía de los casos o demandas que le referían.

Según expresó el peticionario en la demanda, la demandada Luisa Herrera comenzó a trabajar en puestos de confianza de coordinadora ejecutiva del Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y Subsecretaria de la Junta de Directores el 1ro. de marzo de 2001. El 2 de junio de 2003 se dio por terminado el nombramiento de la Sra. Herrera como Coordinadora Ejecutiva, pero se le mantuvo en su posición como Subsecretaria de la Junta de Directores. Posteriormente, obtuvo una licencia sin sueldo para asuntos personales, a partir del 16 de julio de 2003. El mismo día en que se le concedió la licencia sin sueldo, la Sra. Herrera fue nombrada Ayudante del Secretario del DTOP en Administración. Para el 28 de diciembre de 2003, la Sra. Herrera dejó su puesto de confianza como Ayudante del Secretario de Administración. Adujo el peticionario que fue entonces nombrada ilegalmente al puesto de carrera de Gerente de Asuntos Administrativos del Secretario, con un salario más alto del expresado en la convocatoria. Al otro día renunció al puesto de carrera de Jefe de Oficina de Compras en la Autoridad de los Puertos.

Como parte de las alegaciones, el peticionario planteó que la Sra. Herrera era recaudadora del Partido Popular Democrático y que a partir del 21 de diciembre de 2004, ésta le pidió en varias ocasiones al peticionario que hiciera aportaciones para dicho partido, en ocasión de negociar enmiendas al contrato de servicios que prestaba o la renovación de éste, a lo cual se negó el peticionario.

Por otra parte, se alegó que las transacciones de personal y aumentos de salario otorgados a la Sra. Herrera y otros empleados fueron ilegales y dirigidos a organizar actividades para la recaudación de fondos para el Partido Popular Democrático.

Según planteado, a otros representantes legales por contrato se les renovaron sus contratos. Sin embargo, la ACT, el DTOP, sus funcionarios y el Secretario de la Gobernación, contra quienes fue dirigida la demanda, no enmendaron ni renovaron los contratos del peticionario del año fiscal 2005-2006, efectivo el 1ro. de julio de 2005. El contrato fue renovado el 26 de agosto de 2005, pero se le asignó una cantidad de dinero máxima menor.

Alegó además el peticionario que, tras informarle a los Asesores Legales del Secretario del DTOP las solicitudes de soborno de la Sra. Herrera, el Secretario Gabriel Alcaraz le retiró la confianza. Los funcionarios nombrados como demandados, Aníbal José Torres, Gabriel Alcaraz Emmanuelli, Fernado I. Pont Marchese, Fernando Vargas Arroyo, René Comas Pérez, Manuel Cámara Montull, Carlos González Miranda y Grace Santana Balado, se negaran a reunirse, contestar llamadas telefónicas y contestar comunicaciones suyas, en represalia. Asimismo, se le negó entrada libre a la agencia.

Para abril de 2006, se aprobó una resolución en la Cámara de Representantes, para ordenarle a la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes que investigara las alegaciones de soborno hechas por el peticionario, las que para dicha fecha ya habían trascendido a la prensa. El mismo día de su aprobación, el peticionario le envió al Secretario del DTOP Gabriel Alcaraz, un recuento de las actuaciones de represalias tomadas por los funcionarios de la ACT contra él por denunciar actos de corrupción y le dio un término para el pago de servicios profesionales rendidos y no cubiertos por el contrato, ascendentes a $195,777.05 y $4,512.58 en reembolso de gastos, para un total de $200,289.63. Dicha suma fue parcialmente pagada posteriormente, vencido el plazo establecido en la comunicación enviada por el peticionario.

Por otra parte, el peticionario alegó que los dirigentes de las organizaciones laborales Sandra Pacheco de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU), Enrique Báez Romás, de Acción Laboral Unitaria y Defensora Local 2341 (UAW) y Arthur Dones, de la Asociación de Gerenciales y Supervisores del Departamento de Transportación y Obras Públicas (AGSDTOP), enviaron una comunicación confidencial al Contralor de Puerto Rico, con copia al Gobernador de Puerto Rico, a Aníbal J. Torres y a Gabriel Alcaraz Emmanuelli, en las que, por encomienda de la Sra. Herrera y del Sr. Amílcar González, expresaron falsamente que el corrupto era el peticionario y no la Sra. Herrera. Sostuvo que esto fue en represalias y con la intención de que no se enmendara ni renovara su contrato.

Como remedio por lo alegado, el peticionario reclamó a la ACT el pago de daños y salarios dejados de devengar; específicamente requirió la imposición del “doble de los $371,696.86 en salarios que dejaron de pagarle, esto es $743,393.72”, en virtud de la Ley de Represalias. Asimismo, reclamó al DTOP el pago del “doble de los $60,189.11 en salarios que dejaron de pagarle, esto es $120,378.22”.

De José Silva Puras, la ACT, la Lcda. Grace Santana y el Ing. Carlos González solicitó se les impusiera el pago de $3,000,000 por los 27 casos de la ACT para los cuales tuvo que solicitar renuncia de representación y $400,000 por los 2 casos que tuvo que renunciar del DTOP. Asimismo, reclamó el pago de $1,000,000

por los daños a su prestigio profesional y al de su bufete y daños y angustias mentales ascendentes a $1,000,000.

El 7 de marzo de 2008, notificada el 28 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente orden sobre el descubrimiento de prueba, que por su importancia la reproducimos in extenso:

Se encuentran presentadas en autos varias mociones sobre controversias surgidas del descubrimiento de prueba entre la parte demandante y algunos de los demandados. La adjudicación de tales controversias se efectuará conforme al procedimiento que se delinea a continuación.

Los abogados deberán reunirse a los fines de solucionar tales controversias. Será responsabilidad de la parte que inició el descubrimiento de prueba en controversia coordinar la reunión entre abogados. A tal efecto, dentro de un plazo de cinco (5) días y mediante conferencia telefónica confirmada por carta al abogado opositor y a las demás partes y/o abogados, coordinará fecha, hora y lugar de la reunión, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de esta orden. Esfuerzos infructuosos para coordinar la reunión se documentarán adecuadamente.

Toda controversia resultante del esfuerzo desplegado por las partes para zanjarla se traerá a la consideración del Tribunal mediante moción conjunta en la que se identificará y argumentará por cada parte cada controversia por separado. Sólo después de agotado este mecanismo, es que se podrá solicitar la intervención del Tribunal, el que podrá señalar una vista para la discusión de la moción.

El Tribunal impondrá sanciones económicas a aquella parte que entienda no le asista la razón en la controversia, determinación que será guiada por el principio de que el descubrimiento de prueba debe ser amplio y liberal. Pena Fonseca v. Pena Rodríguez, 2000 TSPR 1861; García Rivera v. Enríquez Marín, 2001 TSPR 122

y Alvarado Colón v. Alemañy Planell, 2002 TSPR 913.

El 22 de agosto de 2008, el peticionario presentó una moción para la sustitución de los nombres ficticios de varios demandados desconocidos y solicitó que se emitieran los emplazamientos. El 10 de octubre de 2008 el foro primario declaró sin lugar dicha solicitud y dictó sentencia parcial en que desestimó las reclamaciones contra éstos, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil. De dicha sentencia parcial se solicita revisión, cuyo recurso acogemos como apelación.

Por otra parte, el 3 de septiembre de 2008, el peticionario presentó una moción para informar de la suspensión de las deposiciones que se habían calendarizado. En dicha moción, el peticionario expresó que por no haberse contestado por la parte recurrida un requerimiento de documentos notificado el 14 de julio de 2008 y 17 de diciembre de 2007, no haberse contestado varios requerimientos de admisiones de 15 de enero de 2008, 29 de enero de 2008, 7 de febrero de 2008 y 1ro. de abril de 2008 cursado a siete de los recurridos, no habría de realizar las deposiciones anunciadas. En torno a dicha solicitud, el 10 de octubre de 2008, el foro primario resolvió quese tienen por renunciadas las deposiciones programadas con gran esfuerzo y tiempo de todas las partes y el Tribunal, de este último en procurar un manejo adecuado del caso dado el número de partes demandadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR