Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200701064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-34 Valle Farm, Inc. v. Hacienda Tres Hermanos, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

VALLE FARM, INC.
Demandante-Apelante
v.
HACIENDA TRES HERMANOS, INC.
Demandada-Apelada
KLAN200701064
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JDP2001-0537 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

Valle Farm, Inc. (en adelante Valle Farm o apelante) presentó un recurso de apelación ante este Tribunal el 24 de julio de 2007. Solicita que se revoque la Sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 14 de junio de 2007, notificada el 29 de junio de 2007. El TPI desestimó la demanda presentada por la apelante contra Hacienda Tres Hermanos, Inc. (en adelante Hacienda Tres Hermanos) y le impuso el pago de $6,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos adelante, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos, en conformidad al expediente, revelan que Valle Farm

le arrendó tres fincas rústicas contiguas a Hacienda Tres Hermanos en el pueblo de Guánica, mediante contratos de arrendamiento suscritos el 26 de enero de 2000, 8 de mayo de 2000 y 12 de febrero de 2001. Las 181 cuerdas arrendadas en total serían utilizadas para fines agrícolas. Los arrendamientos vencían en el año 2007. Estas fincas estaban bordeadas en gran parte por el Río Loco.

Para el 5 y 6 de mayo de 2001 ocurrieron fuertes inundaciones en el área que, según alegó Valle Farm, ocasionaron graves daños a las fincas y cultivos. En la demanda de daños y perjuicios que instó contra Hacienda Tres Hermanos afirmó que como resultado de la inundación de los terrenos se perdió la totalidad de los cultivos, inventario, cercas, desagües, “top soil” y semillas, entre otros, dejando la finca inservible para el uso al cual fue destinada. Además, alegó que se le ocultó que el terreno estaba en zona inundable y que de conocer esto no hubiera arrendado las fincas. Reclamó una indemnización de $500,000 por los daños y perjuicios, y derecho a rebaja de la renta pactada por pérdida fortuita.

Por su parte, Hacienda Tres Hermanos negó tener responsabilidad por los daños alegados, pero aceptó la ocurrencia de la inundación que afectó los terrenos. Alegó que Valle Farm tenía conocimiento de las condiciones, consecuencias y riesgos naturales al sembrar en el área arrendada, y que no estaba obligado a responder.

El 29 de noviembre de 2006 se celebró la vista en su fondo. El foro adjudicador escuchó prueba testifical consistente en el testimonio del presidente de la corporación Valle Farm, el Sr. Ernesto Valle. Respecto a la prueba documental estipulada por las partes, ésta consistió de: 1) los contratos de arrendamiento; 2) evidencia del pago de los cánones de renta; 3) escrituras de las fincas; 4) documentos relacionados con la ocurrencia de inundaciones similares del U.S. Geological Survey y/o FEMA; 5) certificación de la inundabilidad y mapa de zona inundable; 6) cartas cursadas entre las partes, y 7) certificaciones del Departamento de Estado. Además, las partes estipularon ser corporaciones debidamente constituidas según las leyes de Puerto Rico, la ocurrencia de las inundaciones de 2001 y de inundaciones similares en el área el 12 y 13 de diciembre de 1982, 17 y 18 de mayo de 1985, 6 y 7 de octubre de 1985, 21 de septiembre de 1996 y en enero de 1992.

El TPI dictó Sentencia el 14 de junio de 2007, en la que desestimó la demanda y le impuso a Valle Farm el pago de $6,000 de honorarios de abogado. Entre las determinaciones de hechos pertinentes, el TPI indicó que:

  1. Las fincas objeto del caso se clasifican como inundables en los mapas de zonificación, y están bordeadas por el Río Loco, cuyos desbordamientos han ocasionado, al menos, las inundaciones identificadas en la determinación de hecho número 10 anterior.

  2. La parte demandante, a través, al menos, del Sr. Ernesto

    Valle Quintana, un agricultor de experiencia, inspeccionó la finca previo al otorgamiento de los contratos de arrendamiento y verificó la existencia del Río Loco. Así, por las inundaciones ocurridas y por la proximidad del Río Loco a las fincas, la inundación objeto del caso, aunque un evento fortuito, era enteramente previsible por la demandante.

  3. Las siembras de la parte demandante y sus cosechas en las fincas arrendadas eran asegurables.

  4. En los contratos de arrendamiento las partes pactaron que los gastos de mantenimiento y de reparaciones ordinarias y extraordinarias de las propiedades arrendadas serían por cuenta de la arrendataria.

  5. El testimonio del Sr. Ernesto Valle Quintana no mereció credibilidad del Tribunal conforme los exhibits de impugnación de la parte demandante 1 y 2, por lo que no quedó demostrado por [esta] parte que las pérdidas producto de la inundación hayan ascendido a más de la mitad de los frutos.

    Finalmente, el TPI concluyó que el Artículo 1465 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

    §4081, se torna inoperante en el presente caso porque las cosechas eran asegurables, además de que la frecuencia de ocurrencias similares hacía previsible las inundaciones en esa área. El 29 de junio de 2007 se archivó en autos copia de la notificación de la Sentencia.

    Inconforme, Valle Farm presentó este recurso de Apelación. Alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al:

  6. apreciar los hechos que daban basamento a la demanda presentada, al no tomar en consideración la totalidad de la evidencia presentada y determinar que la inundación extraordinaria era un evento previsible.

  7. determinar que la pérdida de frutos no excedía más de la mitad de éstos.

  8. interpretar el derecho y descartar en su evaluación la legislación sobre Zonas de Inundaciones.

  9. aceptar en la vista del caso documentos que no fueron notificados en ninguna etapa de los procedimientos a pesar de que la demandante-apelante

    se opuso a su utilización.

  10. imponer en su sentencia honorarios de abogado.

    El 13 de noviembre de 2007 se presentó la transcripción de la vista en su fondo estipulada por las partes y el 16 de noviembre de 2007 Hacienda...

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