Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-38 De la Soledad Gómez v. HF Mortgage Bankers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA DE LA SOLEDAD GÓMEZ Querellante-Recurrida v. HF MORTGAGE BANKERS Peticionario
KLCE200801303
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KPE 2006-3502 Sobre: HORAS EXTRAS (LEY NÚM. 379 DEL 15 DE MAYO DE 1948 Y LA LEY NÚM. 2 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

Comparece HF Mortgage

Bankers (en adelante “HF Mortgage”

o “peticionario”) mediante petición de Certiorari del 18 de septiembre de 2008. Recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”) el 16 de julio de 2008, notificada y archivada en autos el 19 de agosto del mismo año. En la aludida Resolución, el Foro primario declaró con lugar la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por la señora María de la Soledad Gómez (en adelante “señora Gómez” o “recurrida”), en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Horas y Días de Trabajo”, 29 L.P.R.A. §§ 271-299 (en adelante “Ley Núm. 379”), y decretó que la recurrida “al firmar el ‘Acuerdo Privado de Terminación y Relevo’ con HF Mortgage Bankers no renunció al reclamo de horas extras ante el patrono”.

Por los fundamentos que a continuación esbozamos, se expide y confirma la resolución recurrida.

I.

El 15 de mayo de 2006, la señora Gómez renunció al puesto de “loan processor” en la compañía peticionaria, HF Mortgage. El 26 de junio de 2006, por motivo de la mencionada renuncia, la recurrida y HF Mortgage

suscribieron un “Acuerdo Privado de Terminación y Relevo” (en adelante “Acuerdo”), cuyo fin ulterior era resolver y transigir extrajudicialmente todos los asuntos conocidos y no conocidos que pudiese tener la señora Gómez en contra de la aquí peticionaria. En específico, la recurrida consignó en dicho Acuerdo que para esa fecha no existía ninguna causa de acción que pudiese llevar en contra de HF Mortgage y que conforme con lo allí establecido, renunciaba a todo tipo de pleito que pudiese surgir como resultado de su empleo o terminación de empleo, gestiones de conseguir trabajo o cualquier otro motivo relacionado con ello.

Entre las múltiples causas de acción que la recurrida renunció a incoar se encontraba cualquier reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm. 379, supra.

Sobre este extremo, cabe destacar el hecho que el Acuerdo no contó con el aval del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o de cualquiera de los abogados o funcionarios de esa dependencia gubernamental autorizados por el Secretario para aprobar este tipo de pactos.

El 27 de julio de 2006, la recurrida presentó una querella bajo el trámite sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Alegó que HF Mortgage le adeudaba dinero por concepto de horas extra trabajadas y no remuneradas, así como una suma de dinero en concepto de horas trabajadas durante el periodo de tomar alimentos, más una suma igual por daños y perjuicios sufridos, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 379, supra.

Con posterioridad, el 28 de febrero de 2007, la recurrida presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. Reiteró en esta solicitud su posición que el peticionario le adeudaba las partidas reclamadas en la Querella y que a tenor con la Ley Núm. 379, supra, las estipulaciones en las cuales renunció al pago de éstas eran nulas. Sostuvo que la referida Ley provee para que un empleado transija cualquier reclamación de salarios, siempre que esa transacción tenga la aprobación del Secretario del Trabajo o cualquier subalterno a quien éste haya investido con tal facultad. En consecuencia, argumentó que nunca declinó al pago correspondiente por las sumas reclamadas en la Querella.

Por su parte, HF Mortgage

presentó una “Oposición a Solicitud de la Parte Querellante y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la parte Querellada”. Argumentó que procedía la desestimación de la reclamación de horas extra conforme con lo estipulado en el Acuerdo suscrito entre éste y la señora Gómez, toda vez que el referido pacto transaccional era válido en Derecho puesto que se ajustaba a la normativa contractual vigente en nuestra jurisdicción.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el TPI emitió una Resolución el 16 de julio de 2008, la cual fue notificada y archivada en autos el 19 de agosto de 2008. En ésta el Foro de instancia declaró “Ha Lugar” la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Gómez. Inconforme con esa determinación, HF Mortgage presentó la petición de Certiorari que nos ocupa en la que le imputó al Foro sentenciador la comisión de los siguientes tres (3) errores:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA AL ENTENDER QUE UNA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL REQUIERE LA APROBACIÓN DEL SECRETARIO DEL TRABAJO CUANDO NO SE HA RADICADO PREVIAMENTE RECLAMACIÓN ALGUNA.

  2. BAJO LA ALTERNATIVA DE QUE EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN NO FUERA VÁLIDO PARA RECLAMACIONES DE SALARIOS, ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SIN CONSIDERAR LAS ADMISIONES EFECTUADAS EN EL ACUERDO Y RELEVO GENERAL.

  3. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA QUERELLA RADICADA POR ACEPTACIÓN COMO FINIQUITO.

    II.
  4. Contratos en general

    Bajo nuestro ordenamiento jurídico “[l]as obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Artículo 1042 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

    §2993. Por su parte, el Artículo 1044 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §2994, expone que:[l]as obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre...

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