Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900453
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900453 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
MYRTELINA ORTEGA RAMOS Demandante-Recurrida v. HOSPITAL | KLCE200900453 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DDP06-0467 (703) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.
Atendida la Moción de Auxilio de Jurisdicción presentada por la parte peticionaria Hospital Hima San Pablo, en la cual solicita la paralización del juicio pautado para comenzar el día de mañana 3 de abril de 2009, se resuelve No Ha Lugar. A la solicitud de Certiorari presentada, se resuelve denegar la expedición del auto solicitado. Exponemos.
La parte peticionaria sostiene su solicitud de desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la base de que la parte demandante, en su contestación a interrogatorios, respondió que al momento no tenía peritos médicos, para probar su causa de acción, y que certificó que no tenía intención de ofrecer prueba pericial y que de surgir alguna en el futuro, lo anunciarán con suficiente antelación. El tribunal de Primera Instancia, no obstante, entendió en su Orden de 24 de marzo de 2009, que este no es un caso de impericia médica sino de negligencia.
La parte peticionaria cuestiona dicha determinación, entendiendo que la presente causa en efecto se trata de una reclamación por impericia médica en su contra y que el tribunal de Primera Instancia debió desestimar ante la ausencia de prueba pericial que controvierta el tratamiento recibido.
El Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24(y)(b) le otorga la facultad al Tribunal de Apelaciones para revisar cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. A diferencia de la apelación de una sentencia final, el auto de certiorari
es un remedio procesal de carácter discrecional. Negrón
v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).
La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, establece los criterios que debemos considerar para ejercer nuestra facultad discrecional...
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