Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLAN20090359
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20090359 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
LEXTA20090402-13 Sanchez
Castro v. Depto. de Transportación y Obras Públicas
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas GDCI2008-01223 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.
El señor José C. Sánchez Castro nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, el 16 de enero de 2009, archivada en autos copia de su notificación, el 10 de febrero de 2009. Mediante este dictamen el TPI declaró no ha lugar un recurso de revisión de boleto de tránsito.
Examinadas las alegaciones contenidas en el recurso, así como el derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.
El 2 de noviembre de de 2008 el agente Meléndez de la Unidad de Autopistas de la Policía de Puerto Rico detuvo al señor Sánchez mientras transitaba en su vehículo de motor a exceso de velocidad por la carretera 52, kilómetro 69.7, en jurisdicción del Municipio de Salinas. Por ello, el Agente le expidió un boleto de tránsito por la cantidad de $100.00.
Inconforme, el señor Sánchez presentó un Recurso de Revisión por Falta Administrativa ante la Sala Municipal del TPI de Salinas, basándose en que la infracción imputada no había sido cometida y que el boleto no contenía las advertencias de ley requeridas. Oportunamente el TPI celebró una vista con la comparecencia del señor Sánchez y del agente Meléndez, en la cual declaró no ha lugar el recurso de revisión. Según adelantamos, esta Resolución fue emitida el 16 de enero de 2009, archivada en autos copia de su notificación, el 10 de febrero siguiente.
De esta determinación el señor Sánchez acude ante este Tribunal y nos señala que el Foro Primario erró al:
Determinar que el boleto de tránsito era válido, a pesar que incumplía con las advertencias que la ley establece.
No notificar la resolución del caso en el término de diez (10) días que la ley dispone.
Es la contención del señor Sánchez que la multa de tránsito es nula, porque incumple con las disposiciones del artículo 24.05(a) de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5685(a) y (l). Tal planteamiento se fundamenta en que no incluye en el dorso del boleto las advertencias al infractor sobre su derecho a presentar un recurso de impugnación en el tribunal correspondiente, con una explicación del procedimiento a seguir, así como, tampoco contiene la información en los idiomas español e inglés. Sostiene, además, que el TPI incumplió con el...
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