Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200801543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801543
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009

LEXTA20090406-02 Colón Torres v. Hon. Sec. De Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

NÉSTOR COLÓN TORRES
Peticionario
v.
HON. SEC.DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE200801543
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Ponce Caso Núm.: JAC1200801369 JAC1200801370

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez

Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 6 de abril de 2009.

El peticionario Néstor Colón Torres comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revisemos la resolución emitida el 19 de septiembre de 2008 por la Sala Municipal de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). En dicha resolución el T.P.I. declaró sin lugar una moción de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

La representación legal del peticionario, como veremos en detalle más adelante, equivocadamente alegó en la petición que también en la resolución recurrida “se declaró no ha lugar los recursos de revisión de boleto (sic)”

instados por éste. Los recursos de revisión de dos boletos por faltas administrativas aún están pendientes de adjudicación en el T.P.I. .

Advertimos a la representación legal del peticionario que las alegaciones que se hagan en los recursos que se presenten ante este foro apelativo deben ser correctas y fieles al récord que consta en instancia.

I.

La Policía de Puerto Rico intervino con el peticionario durante un bloqueo de carreteras llevado a cabo el 7 de mayo de 2008, en la carretera PR-14 del municipio de Ponce. A raíz de dicha intervención, la Policía le expidió dos boletos por faltas administrativas conforme a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (Ley Núm. 22), 9 L.P.R.A. sec.

5001 et seq.

El 12 de marzo del 2008 el peticionario presentó ante el T.P.I. dos recursos solicitando la revisión de los boletos por las faltas administrativas imputadas.1

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2008 el peticionario presentó una “Moción de Supresión de Evidencia”. En la misma solicitó la supresión de lo siguiente:

  1. los dos boletos de tránsito…

  2. el análisis de aliento realizado…

  3. cualquier confesión y/o admisión hecha por el acusado verbal y/o escrita, así como cualquier documento firmado o suscrito por el acusado como resultado de la intervención.

  4. todos los documentos incautados durante la intervención incluyendo licencia de conducir, licencia del vehículo, marbete, así como cualquier otro documento incautado al acusado ese día.

  5. la incautación y confiscación del vehículo marca Isuzu, modelo Trooper año 1989, tablilla BAI-061.

  6. cualquier otra evidencia documental o testifical

que el Estado pretenda utilizar en este caso y que sea producto de la intervención realizada por la Policía de Puerto Rico en este caso.

Así el trámite, el 19 de septiembre de 2008 el T.P.I. emitió una resolución en la que se pronunció no ha lugar a la solicitud de supresión de evidencia promovida por el peticionario.2

En desacuerdo con dicho dictamen interlocutorio es que el peticionario acude ante este foro apelativo.

II.

El peticionario plantea un único error en la resolución de la cual se recurre:

Incurrió en error de derecho el tribunal de Primera Instancia al denegar a la defensa la solicitud de la supresión de la evidencia y la intervención realizada sin tan siquiera celebrar una vista evidenciaria.

En fin, nos corresponde resolver si incidió el T.P.I. al no celebrar una vista evidenciaria para atender y resolver la moción de supresión de evidencia presentada.

III.

Antes de exponer nuestra posición sobre el asunto planteado debemos precisar la normativa que a nuestro juicio es aplicable al asunto en controversia.

-A-

El...

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