Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLAN20090264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-12 Alvarez Torres v. Quality Chemical, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

LUIS ÁLVAREZ TORRES Y RAMONITA RIVERA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
v.
QUALITY CHEMICAL INC. Y RAFAEL RÍOS MOLINA
Apelante
KLAN20090264
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NÚM.: NSC120050-0303 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

El 25 de febrero de 2009 los apelantes, Quality Chemical Inc. y Rafael Ríos Molina, presentaron el recurso de Apelación de título. Nos solicitan que se revoque la Sentencia en Reconsideración

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(TPI), el 29 de diciembre de 2008, notificada el 26 de enero de 2009. En su dictamen el TPI resolvió una demanda de injunction

y daños y perjuicios en contra de los apelantes y entre otros asuntos determinó que actuaron con temeridad, por lo que les impuso $5,000 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que más adelante se expresan, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.1

I.

Luis Álvarez Torres y Ramonita Rivera Hernández

(en adelante apelados) el 20 de abril de 2005 presentaron contra los apelantes una demanda sobre injunction y daños y perjuicios. En general, alegaron que los apelantes entorpecían las gestiones de venta de una propiedad inmueble sita en Fajardo

que les pertenece.

El 26 de junio de 2008 el TPI dictó Sentencia. Concedió, por concepto de daños emocionales, el pago de una indemnización de $15,000 a cada uno de los apelados y $7,880 por los gastos incurridos por éstos a causa de las acciones de los apelantes. Además les impuso el pago de $10,000 de honorarios de abogado por temeridad. Esta Sentencia se notificó a las partes el 17 de julio de 2008. El 30 de julio de 2008 los apelantes presentaron una “Moción a Tenor con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil” y el 1 de agosto de 2008 sometieron una “Moción de Reconsideración”.

El 3 de septiembre de 2008 el TPI emitió una Orden en la que se expresó respecto a las mociones antes aludidas e indicó que serían consideradas por la Hon. Iris Cancio a su regreso de la licencia por maternidad que se encontraba disfrutando. Esta Orden se notificó el 15 de septiembre de 2008.

El 29 de diciembre de 2008 el TPI dictó Sentencia en Reconsideración

en la que rebajó la suma impuesta por honorarios de abogado a la cantidad de $5,000. Esta Sentencia de la que se apela se notificó el 26 de enero de 2009.

Inconforme con esta decisión, los apelantes sometieron el presente recurso de Apelación. Alegaron que:

A- ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR LOS DAÑOS EXCESIVOS Y LA TEMERIDAD DE LA PARTE DEMANDADA.

B- ERRÓ

AL ADJUDICAR LA CANTIDAD DE $30,000.00 A LOS DEMANDANTES EN UNOS SUPUESTOS DAÑOS LOS CUALES NO FUERON PROBADOS Y POR SER EXCESIVOS.

II.

La Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003, en su artículo 4.006 dispone que el Tribunal de Apelaciones conocerá mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, la Regla 13 del Reglamento de este Tribunal, concede un término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia para...

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