Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLRA20090215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-17 Martínez Meléndez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS, FAJARDO Y UTUADO

PANEL IX

MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA20090215
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

El recurrente, Manuel Martínez Meléndez (recurrente o Martínez Meléndez), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó el recurso de revisión de título el 9 de febrero de 2009. Se aprecia, aún ante ciertas dificultades en su redacción, que recurre de la Resolución emitida el 27 de enero de 2009 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección en respuesta a la reconsideración

presentada por el peticionario al Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. Este proceso se rige conforme al reglamento

para atender dichas solicitudes de la población correccional aprobado el 26 de septiembre de 2006.

En la solicitud de remedios básicamente solicitó que se investigue por el Secretario del Departamento de Salud, a la farmacéutica, Lcda.

Milagros Rullán, quien presta servicios a dicha institución por alegadas irregularidades en el desempeño de sus labores y violaciones a la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004. Alegó además que los medicamentos que le fueron recetados no se despacharon según se indicó por el médico. La Resolución recurrida resolvió que la respuesta al recurrente era adecuada, “ya que se certifica que se le han despachado el medicamento al confinado y se informan las fechas en que se le han entregado las mismas”.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Con fecha 9 de noviembre de 2008, el recurrente Martínez Meléndez

presentó un escrito intitulado “Querella” ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó que con fecha del 30 de octubre de 2008 el Dr. Espinet, médico internista que lo atendió por condición de hipertrofia prostática benigna, le recetó treinta (30) tabletas de los medicamentos Finalteride y Proscar

y que la farmacéutica, Lcda. Milagros Rullán, alegadamente “no. . ha. .

querido despachar las (30) tabletas del medicamento de Proscar

. . . dejando al paciente sin sus medicamentos de rutina, desde el -9/nov/08, al -15/nov/08. Que dicha actuación ha ocurrido en múltiples ocasiones y que esto provoca que se desarrollen otras condiciones de...

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