Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200701623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-07 Cosme Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AXEL COSME RIVERA, ZENAIDA MÁRQUEZ PÉREZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR VCM Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLICÍA DE PUERTO RICO, GÉNESIS SECURITY INC., JUAN CRUZ NEGRÓN Apelantes KLAN200701623 KLAN200701726 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP2004-0345 (505) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece ante nos, el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de la Policía de Puerto Rico, ambos demandados y apelantes, y nos solicitan mediante escritos de apelación separados, la revisión de la Sentencia emitida el 4 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Dicha Sentencia declara Ha Lugar una demanda de daños y perjuicios y condena solidariamente a los demandados Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Educación de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y a Génesis Security Inc., al pago de $122,500.00 como resarcimiento de los daños causados.

En atención a que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado y el Departamento de la Policía de Puerto Rico acudieron ante este foro solicitando revisión de la misma determinación judicial y conforme a la Regla 80.1 del Reglamento de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1, procedimos a consolidar los recursos KLAN071623 y KLAN071726 mediante resolución emitida el 8 de febrero de 2008.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se MODIFICA, y así modificada, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

El 28 de octubre de 2004 se presentó demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Educación de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico, Juan A. Cruz Negrón y Génesis Security Inc., por alegada violación a la Ley Individuals With

Disabilities Education Act, conocida como Ley IDEA, 20 USCA §1400 et seq., la Ley 51 del 7 de junio de 1996, 18 LPRA § 1351 et seq., los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA §§ 1542 y 1543, y violación a la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Los hechos que dieron lugar a la demanda se desataron el 4 de febrero de 2004, en la Escuela Elemental Antonia Sáez Irizarry

del distrito escolar de Toa Baja, donde la menor V.C.M. cursaba el sexto grado con once (11) años de edad.

Previo a los sucesos del 4 de febrero de 2004, el 12 de mayo de 2000, a los 8 años de edad, la menor V.C.M. fue evaluada psicológicamente en el Centro de Gobierno Municipal de Toa Baja, Departamento de Servicios Sociales y Comunitarios, Proyecto Ternura. El Informe indicaba que las evaluaciones realizadas “corroboran la hipótesis de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad y Trastorno de Conducta Oposicional

Desafiante”. Este mismo informe explicaba que “[e]stas conductas están interfiriendo con su funcionamiento óptimo y con el desarrollo de destrezas sociales adecuadas.”

(Evaluación Sicológica Proyecto Ternura, apéndice 6 del Apelante Departamento de Educación, a la pág. 411)

Con un diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad

(TDAH) y Trastorno Oposicional Desafiante

(TOD), la menor V.C.M. fue incluida en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación desde el 6 de diciembre de 2002. (Expediente de Educación Especial, apéndice 3 del Apelante Departamento de Educación, a la pág. 160 y Transcripción de la Vista del 14 de septiembre del 2006, a la pág. 44).

En el año 2002, la madre de la menor, Zenaida Márquez Pérez, entregó la evaluación psicológica del Centro de Gobierno Municipal de Toa Alta a la trabajadora social de la escuela Antonia Sáez Irizarry, la Sra. Jazmín Ortiz Quiñones. Ésta comenzó a realizar gestiones para matricular a la menor V.C.M. en el Programa de Educación Especial.

Como regla general, el trámite de evaluación para el Programa de Educación Especial tiene una duración de 60 días desde que se matricula al niño. (Transcripción de Vista 14 de septiembre de 2006, a la pág. 47). Sin embargo, para el año escolar 2002-2003 y 2003-2004, la menor V.C.M. realizó estudios en la corriente regular de la escuela elemental y no se redactó para ella el programa educativo individualizado (PEI), conforme a lo requerido en la Ley 51, supra, y en el Manual de Procedimientos de Educación Especial.

El 3 de marzo de 2003 y el 22 de octubre de 2003, la trabajadora social, Sra. Ortiz Quiñones, intentó comunicarse con el Programa de Educación Especial para indagar sobre el estatus

del trámite luego de la inclusión de la menor V.C.M., no obstante, el Distrito no le devolvió las llamadas.(Transcripción de Vista de 14 de septiembre de 2006, a las págs. 50-53).

Finalmente, el 18 de febrero de 2004, luego del incidente que dio lugar a la presente acción, el Departamento de Educación concluyó que la menor V.C.M. es una niña con impedimentos según lo definido en la Ley Federal IDEA, supra

y la Ley Núm. 51, supra, y por este impedimento necesitaba servicios de Educación Especial. (Expediente de Educación Especial, apéndice 3 del Apelante Departamento de Educación, a la pág. 63)

El día de los hechos que desataron la controversia en cuestión, los padres de la menor no le habían suministrado los medicamentos que tomaba para sus condiciones emocionales de déficit de atención e hiperactividad y trastorno de conducta oposicional desafiante. (Transcripción de la vista 1 de febrero de 2007, a la pág. 264). Ese día, 4 de febrero de 2004, entre las 9:30 a 10:00 a.m., la menor V.C.M. se encontraba frente a la oficina de su escuela, unos niños la molestaron con palabras hirientes y un niño le lanzó una piedra que le dio por la espalda. La menor V.C.M. reaccionó molesta corriendo tras los niños que la agredieron. (Trascripción de Vista del 1 de febrero de 2007, a la pág. 197).

Después del incidente con los niños, la menor V.C.M. estaba molesta y rompió unos papeles que cayeron al suelo. La secretaria de la escuela, Sra. Sarita Ortiz Pérez le indicó que recogiera los papeles, que entrara a la oficina y que iba a llamar a sus padres. (Trascripción de la Vista del 18 de septiembre del 2006, a la pág. 402-403) En ese momento, la menor V.C.M.

se sintió nerviosa y la reacción fue pegarle a la Sra. Ortiz

Pérez. (Transcripción de la Vista de 1 de febrero de 2007, a la pág. 208).

Luego de esto, el guardia de seguridad de la escuela, Sr. Juan C. Cruz Negrón intervino con la menor; entre ellos ocurrió un forcejeo y el guardia escolar resultó agredido por la menor. (Trancripción de la Vista 31 de enero de 2007, a la pág.

656)

Fue entonces cuando el guardia escolar, sin el aval de la dirección escolar, ni de la trabajadora social, solicitó la intervención de la agente de la policía María T. Laureano. No obstante, el guardia escolar aceptó que no estaba autorizado para solicitar la entrada de la policía en la escuela y que tal decisión correspondía a las autoridades escolares. (Transcripción de Vista de 31 de enero de 2007, a la pág. 662)

Por su parte, la agente Laureano declaró que al entrar a la oficina tomó control de la situación y “neutralizó” de inmediato a la menor V.C.M. colocándole las esposas en sus manos mientras el guardia escolar sostuvo a la niña por las piernas. (Transcripción de la vista 18 de mayo del 2007, a las págs. 14-16)

Luego de esto, dos maestras entraron a donde estaba la menor, hablaron con la agente Laureano, llevaron a la menor V.C.M a la oficina e hicieron que se calmara. (Transcripción de la Vista del 1 febrero 2007, a la pág. 215 y de la Vista del 14 de septiembre de 2006 a la pág.

99). Sin embargo, la agente Laureano, a pesar de las objeciones de la trabajadora social, arrestó a la menor junto a cuatro policías que llegaron a la escuela. Cargaron a la menor V.C.M. a la fuerza y la metieron en la patrulla, provocando otra reacción violenta por parte de la menor. (Transcripción de Vista 1 de febrero de 2007, a la pág. 220) Tanto niños como las maestras presenciaron cuando la menor fue entrada por la fuerza a la patrulla mientras gritaba que la soltaran. (Transcripción de la Vista del 31 de enero de 2007, a la pág. 667)

Ante esta situación, la trabajadora social, Sra. Ortiz Quiñónez, reclamó un trato diferente al uso de la fuerza empleado por la agente Laureano. Además solicitó que se esperara por emergencias médicas y por los padres de la menor. (Transcripción de la Vista del 14 de septiembre de 2006, a la pág.

94). El día del incidente la directora no se encontraba en la escuela.

En su ausencia, según las declaraciones de la Sra. Ortiz

Pérez, de la agente Laureano y del guardia de seguridad, quien quedaba a cargo de surgir cualquier situación de tal naturaleza en la escuela era la trabajadora social, Sra. Ortiz

Quiñones. (Transcripción de la Vista del 30 enero de 2007, a la pág. 598, Vista del 18 de mayo de 2007, a la pág. 61)

Por su parte, cuando la madre de la menor V.C.M. llegó a la escuela, la menor iba de camino al Cuartel de la Policía de Toa Baja. Allí en el cuartel, la agente Laureano, la secretaria, Sra. Ortiz Pérez y el guardia escolar radicaron querellas contra la menor V.C.M. por agresión. (Transcripción de Vista del 18 de mayo de 2007, a la pág. 25). En el cuartel de policía, la menor V.C.M. fue citada para vista y ese mismo día la llevaron ante un juez en el Tribunal de Bayamón que ordenó la reclusión de la niña en una institución de menores transgresores por tres (3) días.

En la celda del Centro de Detención de Menores, el inodoro estaba sucio y tapado, la menor solicitó que la llevaran a otro baño pero le dijeron que no. En...

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