Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200900246
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900246 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
LEXTA20090430-32 Cintrón
Rodríguez v. Adm. de Corrección
DANIEL CINTRÓN RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.
Comparece por derecho propio el Sr. Daniel Cintrón
Rodríguez (recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Anexo 945 Guayama, bajo la custodia de la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración, agencia). Nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 7 de octubre de 2008 por la Administración, que denegó su solicitud para beneficiarse del Programa Integral de Reinserción Comunitaria
(PIRCo). En síntesis, el recurrente alega que la Administración erró al denegarle su solicitud, ya que él es elegible para el beneficio que solicita.
Examinado el escrito del recurrente encontramos que éste adolece de serios defectos relacionados con los requisitos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones e incumple con casi todas las disposiciones de dicho reglamento. Ello nos impide considerarlo en los méritos. Sin necesidad de trámite ulterior se desestima el recurso a tenor con la Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Reglamento del TA). 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B, R. 83(C).1
En primer término, el recurso no incluye copia de la Resolución final que pretende revisar el recurrente. Tampoco surge del escueto escrito que se notificara copia del mismo a la agencia de cuyo dictamen recurre. Regla 58 (B) del Reglamento del TA, supra, R. 58 (B). Asimismo, no acompaña copia de las alegaciones, mociones, resoluciones u órdenes necesarias para acreditar que la solicitud de revisión fue presentada dentro del término jurisdiccional. Tampoco incluye copia de sus alegaciones ante la Administración.
De otra parte, no consta en el escrito un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio del recurrente cometió la agencia recurrida. Carece, a su vez, de una discusión de dichos señalamientos de error, incluyendo las disposiciones de la ley y la jurisprudencia aplicables.
Reconocemos que la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et. seq., persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante...
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