Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801497
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430- 48 Hernández

Morales v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de ELA de P.R. y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDWIN HERNÁNDEZ MORALES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ELA DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA200801497
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2006-0001

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Edwin

Hernández Morales (el Sr. Hernández

o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Junta) el 29 de agosto de 2008 y notificada el 24 de octubre de 2008. Por medio de dicho dictamen, la Junta confirmó la decisión emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Administración) de denegar la solicitud del Sr. Hernández

para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El recurrente actualmente tiene treinta y nueve (39) años de edad y trabajó como Oficial de Custodia en la Administración de Corrección. Allí cotizó 11.75 años de servicios al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

El Sr. Hernández

sufrió cuatro accidentes laborales, por los que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). El primero fue el 28 de diciembre de 1995 cuando el portón de su lugar de trabajo fue cerrado y “le pincharon el brazo y codo izquierdo”. El Fondo le diagnosticó “Epicondilitis”

codo derecho, post trauma. El segundo accidente ocurrió el 21 de octubre de 1999 cuando se resbaló y cayó en el área de la cocina al realizar sus funciones. Se lastimó el brazo derecho y la espalda. El Fondo le hizo el siguiente diagnóstico: Impingement Capsulite sub acromial

hombro derecho S/P artroscopia hombro derecho y trauma lumbar.

El tercer accidente que tuvo el Sr. Hernández fue el 2 de abril de 2004, cuando la exposición directa de los rayos UV le ocasionó una condición en la piel que le provocó cáncer. El Fondo recomendó el diagnóstico de S/P Basal

Cell relacionado por agravación. El último accidente laboral tuvo lugar el 24 de septiembre de 2004 al éste virarse el tobillo derecho y caerse mientras daba la ronda. El Fondo le diagnóstico trauma pierna izquierda, “sprain right ankle” y fractura tobillo derecho.

El recurrente también padece asma bronquial, depresión severa e hipertensión arterial, condiciones no relacionadas. Fue incapacitado por la Administración del Seguro Social Federal (el Seguro Social) el 30 de agosto de 2007 retroactiva al 24 de marzo de 2004.

El 5 de julio de 2005 el recurrente solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (Ley 447), 3 L.P.R.A. secs. 761 y ss.

El 16 de diciembre de 2005 la Administración le denegó los beneficios de pensión por incapacidad por razón de que conforme a la evidencia médica incluida en el expediente administrativo, no se demostró que estuviera total o permanentemente incapacitado para cumplir con las funciones de su cargo.

Inconforme, el 10 de enero de 2006 el recurrente apeló a la Junta. El 28 de febrero de 2006 la Administración se opuso a la apelación y se reiteró en su decisión. Luego de varios incidentes procesales, el 30 de enero de 2008 la Junta celebró la vista administrativa, en la cual, entre otras cosas, evaluó el testimonio prestado por el recurrente y la siguiente prueba documental:

  1. Informe Médico Solicitud de Pensión por Incapacidad fechado el 23 de junio de 2005 y realizado por el Dr. Carlos D.

    Chico, Generalista donde le diagnostica: “Asma Bronquial, Hipertensión, CLBP y Depresión Severa.” Las condiciones mentales que refiere el paciente son: “ansioso, nervioso, pobre atención, sin juicio preservado, marcada depresión.” El pronóstico es justo y la farmacoterapia

    recetada es: “Albuterol, Naproxen

    y Calan.

  2. Certificación de Compensabilidad

    del Caso del Fondo del Seguro del Estado número: 96-07-20119-6, fechada el 17 de mayo de 2005, donde certifican que el apelante sufrió un accidente el 28 de diciembre de 1995 y que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente son: Epicondilitis codo derecho post

    trauma.

  3. Récord Médico del Caso del Fondo del Seguro del Estado número: 96-07-20119-6.

  4. Decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado Caso Número: 96-07-20119-6, fechada el 14 de octubre de 1997. Dan de alta con incapacidad al apelante y le relacionan la Epicondilitis

    codo derecho post trauma.

  5. Certificación de Compensabilidad

    del Caso del Fondo del Seguro del Estado número: 00-07-01492-9, fechada el 12 de mayo de 2005, donde certifican que el apelante sufrió un accidente el 21 de octubre de 1999 y que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente son: Impigement Capsulite, Sub Acromial Hombro Derecho, Status Post Operatorio Artroscopia Hombro Derecho y Trauma Lumbar.

  6. Récord Médico del Caso del Fondo del Seguro del Estado número: 00-07-01492-9 que contiene, a su vez:

    1. Informe Radiográfico

      titulado: “Computerized Tomography

      of the lumbar spine” realizado el 10 de noviembre de 1999 donde la impresión diagnostica es: “Left nephrolithiasis.”

    2. Estudio Médico titulado: “MRI of Right Shoulder” realizado el 6 de julio de 2004 donde la impresión diagnostica es: “Suspected tendinitis at distal

      supraspinatus tendon. Small inferior acromial spur noted that could be producing mild impression upon the supraspinatus tendon bed region. There is no definite MRI evidence of rotator cuff tear. Heterogeneous bone marrow signal intensity noted at the proximal diaphyseal

      region of the humerus. Uncertain if this related to old trauma. Corralate with x-rays.”

    3. Informe Radiográfico titulado: “Right shoulder AP and Lateral” realizado el 26 de octubre de 1999 donde la impresión diagnostica es: “Healed fracture of the proximal right humerus with deformity and angulation.”

  7. Récord Médico del Caso del Fondo del Seguro del Estado número: 02-07-03415-9 del que surge tratamiento a condición emocional.

  8. Certificación de Compensabilidad

    del Caso del Fondo del Seguro de Estado número: 04-07-03019-9, fechada el 11 de mayo de 2005, donde se certifica que el apelante sufrió un accidente el 2 de abril de 2004 y que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente son: S/P Basal Cell- relacionado por agravación.

  9. Récord Médico del Caso del Fondo del Seguro del Estado del Caso número: 00-07-01492-9.

  10. Certificación de Compensabilidad

    del Caso del Fondo del Seguro del Estado número: 05-07-00946-6, fechada el 12 de mayo de 2005, donde certifica que el apelante sufrió un accidente el 24 de septiembre de 2004 y que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente son: Trauma pierna izquierda, Sprain right ankle, Tobillo derecho y Trauma Tobillo Derecho.

  11. Récord Médico del caso del Fondo del Seguro del Estado número 05-07-00946-6 que incluye:

    1. Evaluación Ortopédica fechada el 4 de octubre de 2004 realizada por el Dr. Rolando Colón, Cirujano Ortopeda donde nos indica que el paciente “se encuentra utilizando muletas. Presenta heridas post quirúrgicas en el tercio distal

      de la pierna con despigmentación. La palpación del oscalcis

      es dolorosa y el tobillo se encuentra edematoso.” Las recomendaciones son radiografías de la tibia y tobillo derecho, utilización de muletas, utilización de un equalizer para la ambulación, analgésico y cita.

    2. Informe Radiográfico

      titulado: “Right Ankle”

      realizado el 5 de octubre de 2004 donde la impresión diagnostica es: “Examination shows a fracture of the distal

      tibia that has been fixed with an

      orthopedic plate and screws.”

  12. Decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado Caso Número: 05-07-00946-6, fechada el 20 de abril de 2005, donde dan de alta con incapacidad al apelante y le relacionan el trauma tobillo derecho, pierna izquierda.

  13. Informe Medico titulado; “Psychiatric

    Medical Report” realizado por el Dr. Cesar O. Padilla, Psiquiatra y fechado el 18 de noviembre de 2004. En cuanto al examen mental del apelante el doctor Padilla nos refiere que el flujo de pensamiento es lento, la actividad psicomotora es diminuida. El contenido del pensamiento giró en torno a todas las quejas físicas, como su lesión en la pierna derecha, de sus lesiones y tipo de cáncer en la piel y sus síntomas depresivos y ansiedad crónica. El estado de ánimo es ansioso y preocupado. La memoria está menoscabada. La atención y la concentración están menoscabada. El juicio es pobre. El diagnostico es: “Trastorno Depresivo Mayor Severo Crónico, Dolor de espalda crónico, S/P fractura pierna derecha, pérdida de salud y económica.” El pronóstico es reservado. No está capacitado para manejar fondos.

    La farmacoterapia recetada es: Celexa

    20m en la mañana, klonopin mg 2 veces al día, Dalmane 30 m en la noche y Zyprexa

    10 m en la noche.

  14. Récord Médico de Dermacentro

    Instituto de la Piel y Cáncer del Dr. Hiram Ruiz, Dermatólogo, del que surge lo siguiente:

    1. Estudio Medico titulado: “Tissue

      Examination Report” fechado el 23 de febrero de 2000 donde el diagnóstico es: “Basal

      cell carcinoma, ulcerated, left lower eyelid, biopsy.”

    2. Operative Report fechado el 23 de marzo de 200 donde el diagnostico...

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