Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0900078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900078 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados-Demandante v. MUNICIPIO DE | KLAN0900078 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K PE 2007-4717 (Sala 904) Procedimiento especial para poner en vigor una orden administrativa In Re: Resolución emitida en el caso Departamento de Recreación y Deportes v. Municipio de San Juan, Querella Infracción #10 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Rosario Villanueva
y la Jueza Fraticelli
Torres.
Per Curiam
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.
Carlos M. Benítez, Jr. apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró con lugar la petición del Departamento de Recreación y Deportes para que se ponga en vigor su resolución de 2 de noviembre de 2006, en la que se le ordena a Benítez, Jr.
demoler una verja construida en los terrenos del parque de la urbanización Extensión Santa María y devolver la franja de terreno a su estado original, so pena de desacato.
Benítez plantea que el TPI no tenía jurisdicción para atender la petición del Departamento de Recreación y Deportes y además erró al no celebrar una vista que le permitiera demostrar que el caso se tornó académico.
Antes de dilucidar el planteamiento de los peticionarios, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscita.
El 10 de febrero de 2003 Carlos M. Benítez, Jr. solicitó al Departamento de Recreación y Deportes (Departamento) que le permitiera mover su verja en la colindancia
con el parque de la urbanización Extensión Santa María. Adujo razones de seguridad y privacidad para justificar su requerimiento.
El 11 de abril de 2003 el Departamento le comunicó a Benítez, Jr. que presentara su solicitud ante el Municipio de San Juan, porque el terreno del parque le fue cedido el 21 de noviembre de 2002 mediante un convenio con el Departamento al amparo de la Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias, Ley Núm. 120 de 17 de agosto de 2001, 21 LPRA secs.
814-834.
El 18 de diciembre de 2003...
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