Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900549
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900549 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI1993-1302 Sobre: Divorcio/Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva
Hernández Serrano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2009.
El 21 de abril de 2009 el señor Oscar Díaz Borroto
(señor Díaz) presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo nos solicitó la revisión de una Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 10 de marzo de 2009. Mediante la referida Resolución el T.P.I.
estableció una pensión alimentaria de mil novecientos dólares ($1,900) mensuales, retroactiva a la fecha de la solicitud de la misma, a ser pagada por el señor Díaz a favor de su ex cónyuge la señora Gladys
Irizarry Vázquez. La Resolución recurrida fue notificada el 13 de marzo de 2009 mediante el formulario
Por los fundamentos que adelante exponemos, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.
La Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R.
1, 13 (2000).
Ello es así porque la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Será deber del secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos y Procedimientos constituye el registro de la sentencias. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará correr a partir de la fecha de dicho archivo. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (Énfasis nuestro.)
Conforme dispone el Tribunal Supremo el dictamen post-sentencia que resuelve una solicitud...
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