Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0900547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009

LEXTA20090518-04 Depto. de la Familia v. Seda García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA - PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
v.
JOSÉ SEDA GARCÍA
Apelante
KLAN0900547
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ACU2007-0260 Sobre: Privación de Patria Potestad Salón 401

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2009.

El señor José Seda García (Seda) presenta el 21 de abril de 2009 un recurso de apelación mediante el cual procura la revocación de la Sentencia dictada el 10 de febrero de 2009 en el caso Departamento de la Familia v. José Seda García, Caso Núm. A CU2007-0260 sobre privación de patria potestad al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez” (Ley Núm. 177), 8 L.P.R.A. secs. 444 et seq., ventilándose ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI). Dicha Sentencia es notificada a las partes y copia archivada en autos el 18 de febrero de 2009.

De su faz el recurso es tardío ya que el término de treinta (30) días para acudir en alzada dispuesto en la Ley Núm. 177, sección 447x comienza a decursar desde la fecha en que la Sentencia objeto del recurso es notificada a las partes y copia archivada en autos, a saber, a partir del 18 de febrero de 2009. Por lo tanto, dicho plazo de treinta (30) días vencía el 20 de marzo, pero el recurso se presenta tardíamente el 21 de abril de 2009.

Cabe señalar que la Ley Núm. 177 es una ley especial en protección de la niñez de Puerto Rico, por lo que no le aplican los términos ordinarios de las reglas procesales civiles, ni el segundo párrafo de la Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R 13 (A), que establece un término de sesenta (60) para acudir en alzada cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o cualesquiera de sus instrumentalidades que no fuese una corporación pública, o los municipios, sean parte del litigio.

Es forzoso concluir que este foro apelativo carece de jurisdicción para entender en los méritos de la Sentencia dictada por el TPI el 10 de febrero de 2009 mediante la cual se priva al señor Seda de la patria potestad de su hijo...

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