Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA0801208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009

LEXTA20090520-10 Ex agente Suss Plaza v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EX AGTE. JAIME SUSS PLAZA Apelante-Recurrido v. POLICÍA DE PUERTO RICO Apelada-Recurrente KLRA0801208 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN Caso Núm. 04-P-193 Sobre: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2009.

La Policía de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, emitida el 14 de febrero de 2008, en la cual se revocó una determinación del señor Agustín Cartagena Díaz, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, mediante la cual se decretó la destitución del señor Jaime Suss

Plaza de dicho cuerpo.

Inconforme, la Policía de Puerto Rico aduce, como único error, que el foro recurrido se equivocó al evaluar la prueba de identificación que le fue presentada y revocar la destitución decretada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Jaime Suss

Plaza se desempeñó como agente de la policía de Puerto Rico desde el 23 de septiembre de 1992. Al momento de los hechos que dieron lugar a su destitución, se encontraba adscrito a la División de Ciclismo del área de Arecibo. En la madrugada del 13 de octubre de 2002 se suscitó un incidente en el Cuartel de la Unidad Montada, ubicado en el Barrio Dominguito del referido municipio. Allí resultó herido de bala el agente Baltasar Méndez Vélez mientras cubría el área de retén de dicha unidad.

El agente Méndez Vélez identificó al recurrido como la persona que lo atacó la madrugada del 13 de octubre de 2002, por lo cual la Policía de Puerto Rico inició una investigación administrativa de los hechos y suspendió sumariamente de empleo y sueldo al señor Suss

Plaza. Luego de los trámites de rigor, la Policía de Puerto Rico concluyó que éste había incurrido en violación del Art. 14, Sec. 14.5, Faltas Graves núms. 1, 2, 4, 27 y 48 y Falta Leve Número 33; y al Art. 5, Sec. 5.2, Incisos 1, 2, 3 y 5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Por tanto, determinó confirmar la sanción de previamente anunciada, de destituirlo.

El 9 de diciembre de 2004 el señor Suss Plaza apeló la anterior determinación ante la C.I.P.A. La vista del caso se celebró los días 25 de octubre de 2005 y 5 de julio y 29 de noviembre de 2006. En ésta declararon, entre otros, el agente Méndez Pérez, los Sargentos Dionisio Mercado Rivera e Isidro

Atiles Linares y el Capitán Pedro Vázquez Pagán.

El 14 de febrero de 2008 la C.I.P.A. dictó la resolución recurrida y resolvió revocar la sanción de destitución impuesta por el Superintendente de la Policía.

II

Es norma de derecho claramente establecida que en el proceso de revisión de una decisión emitida por una agencia administrativa, los tribunales de apelación han de concederle gran peso y deferencia a dicha decisión, en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. Agosto Serrano v. F.S.E., 132 D.P.R. 866 (1993). También, debemos tener presente que los procedimientos y decisiones de un organismo administrativo tienen a su favor una presunción de corrección y regularidad, la cual debe ser respetada mientras la parte que la...

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