Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA0900394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900394
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009

LEXTA20090522-04 J. Saad Nazer, Inc. v. Junta de Subastas Central del Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

J. SAAD NAZER, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida KLRA0900394 Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación Contrato Anual para la Adquisición de Pupitres (Partidas 1 y 2). Subasta # S.F. (OC) 2008-002

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2009.

Comparece J. Saad

Nazer, Inc. (Recurrente), para solicitarnos la anulación de adjudicación de la Subasta Núm. SF (OC)-2008-002. Como resultado de la subasta aquí en cuestión, la Junta de Subastas del Departamento de Educación (Junta de Subastas) adjudicó la partida número 1 y 2 a favor del postor más bajo, Foamcem

Caribe, Inc. El Recurrente apeló dicha adjudicación ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (Junta de Revisión), quien el 29 de septiembre de 2008 declinó acoger la solicitud.

Por otro lado, en cumplimiento con nuestra orden comparece la Junta mediante su escrito en oposición. Recibidos los argumentos de todas las

partes y a la luz del derecho aplicable, el caso quedó sometido para adjudicación. Procedemos a resolver.

I

En julio de 2008, la Junta de Subastas envió a varios licitadores la invitación para la subasta Núm. SF –

(OC) 2008-002. La licitación era para el contrato anual de la adquisición de unos pupitres para los salones de clase del sistema. En la invitación se les indicó a los licitadores que el acto de apertura estaba pautado para el 12 de agosto de 2008. El acto de apertura se celebró como acordado. Comparecieron siete licitadores con sus ofertas selladas. Los licitadores fueron: J. Saad Nazer, Inc.; Ofimobilia del Caribe, Corp.; City Stationary, Inc.; Karla Furniture

MFG, Inc.; Foamcem Caribe, Inc.; Juan Suárez, Inc.; y All Mental Equipment (AMECPR).

En diciembre de 2008 la Junta de Subastas adjudicó la primera y la segunda partida de la subasta al postor más bajo. Éste era Foamcem Caribe, Inc. Sin embargo, tiempo después la Junta de Subastas determinó dejar sin efecto el aviso de adjudicación de subasta antes mencionado con el propósito de realizar un análisis más completo de las propuestas. Así las cosas, tras haber evaluado nuevamente las propuestas presentadas por los licitadores, la Junta de Subastas remitió a los licitadores un nuevo aviso de adjudicación de subasta. La determinación fue mantener la adjudicación a favor del licitador más bajo, Foamcem Caribe, y se dejaron pendientes para adjudicación las partidas 3 y 4 para un análisis posterior de mayor profundidad.

Inconforme con la adjudicación de la subasta realizada, el Recurrente presentó ante la Junta de Revisión una solicitud de reconsideración en la que impugnó la adjudicación de la subasta. La Junta de Revisión denegó de plano la solicitud presentada. Inconforme con lo acontecido, el Recurrente presentó ante nos el recurso de revisión administrativa que hoy nos ocupa para señalarnos la comisión de los siguientes errores:

“A. Erró la Junta de Subasta Recurrida, al rechazar en un aviso de adjudicación, de forma arbitraria e irrazonable, la oferta del licitador recurrente.

  1. Erró La Junta de Subasta Recurrida, Al avalar la adjudicación violatoria de las disposiciones estatutarias, aplicables a la subasta celebrada”.

II

Mediante

el proceso de subastas el Estado pretende promover una recta administración pública y una sana competencia. La buena administración implica llevar a cabo con eficacia, honestidad y corrección las funciones como comprador, para de esa forma proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

La normativa relacionada con las subastas gubernamentales persigue que el contrato se adjudique al mejor postor. La finalidad es evitar que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos...

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