Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE0801773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801773
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

LEXTA20090528-09 Pueblo de P.R. v. Mangual Ugarte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
OMAR E. MANGUAL UGARTE
Recurrido
KLCE0801773
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: ALE2008G0191 Por: Infracción al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2009.

Oportunamente, el Pueblo de Puerto Rico por conducto del Procurador General presenta una Petición de Certiorari

en la que nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI), el 30 de octubre, notificada el 13 de noviembre de 2008. Mediante la referida Resolución, el TPI archiva y sobresee la acusación contra el señor Omar E. Mangual

Ugarte (Mangual) por infracción al Artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), 8 L.P.R.A. sec. 632.

Con el beneficio de la transcripción de los procedimientos y la comparecencia del señor Mangual, este Tribunal procede a resolver conforme a derecho.

I.

Contra el señor Mangual existe una denuncia y se determina causa para acusar por infracción al Artículo 3.2 de la Ley 54 en la que se alega que éste el 21 de abril de 2008 emplea fuerza física contra su esposa, la señora Yomaira Pérez Lorenzo (Pérez), al agredirla en el rostro en la presencia de sus hijos menores de edad.

Llamado el caso para juicio, el señor Mangual

renuncia a su derecho a juicio por jurado y se celebra el juicio el 30 de octubre de 2008 con el desfile de prueba consistente en el testimonio del señor Pedro Fernández (Fernández), la señora Pérez y la Agente Katherine

Hernández (Agte. Hernández). La prueba vertida en sala consistió en lo siguiente:

Pedro Fernández Santiago

El señor Fernández es Pastor de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y se desempeña como consejero profesional y está terminando un doctorado en Psicología Clínica de la Pontifica Universidad Católica de Puerto Rico. El señor Fernández declara que el señor Mangual

visita su oficina el día 15 de octubre junto a su esposa en busca de consejería matrimonial y le explica que había un procedimiento criminal en su contra. El señor Fernández testifica que ambos manifestaron el deseo de seguir adelante y fortalecer el área matrimonial, por lo que él les ha diseñado un plan de tratamiento para el manejo de emociones, comunicación, analizar asuntos del matrimonio, entre otros. El señor Fernández opina que el matrimonio se puede beneficiar del programa. A su vez, indica que al día de su declaración no habían recibido tratamiento y está pautado para iniciarse el 12 de noviembre de 2008 aunque ha realizado intervenciones a través de comunicaciones telefónicas.

Yomaira Pérez Lorenzo

La señora Pérez testifica que está casada con el señor Mangual desde hace cinco años y tienen dos hijos. La señora Pérez indica que han buscado ayuda profesional de psicólogos en ASSMCA y del pastor de la iglesia, pero que la situación económica es difícil, por lo que acudieron al señor Fernández. Además, expresa que fue ella quien primero solicita ayuda y habla con el señor Mangual para que fueran juntos. Ésta testifica que han sido ayudados por las intervenciones y que la actitud del señor Mangual

ha sido positiva y voluntaria. A su vez, expresa que le interesa restablecer su vida matrimonial con su esposo y que lo que le impide estar juntos es el proceso criminal. Asimismo, expresa que el proceso ha sido uno que les ha ayudado a madurar en su relación, que todos los días están juntos, que el señor Mangual es bien responsable con los niños y que entiende pueden tener una relación duradera. La señora Pérez entiende que lo que pasó es un hecho aislado, no había sucedido antes y que se salió de control por una ignorancia de ambos. Además, expresa que el señor Mangual siempre ha sido muy respetuoso y responsable porque él mantiene el hogar y ella se dedica a sus hijos y estudios. De igual forma, la señora Pérez no puede indicar los resultados de la terapia que ha tenido con el pastor porque, a ese momento, no ha comenzado la misma.

La señora Pérez indica que el día de los hechos estaba separada del señor Mangual por un problema familiar y ella lleva los nenes a la mamá de éste para que se quedara con ellos porque ella tenía un...

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