Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900594
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900594 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
EMILIO J. TIRADO VALES Peticionario V. MARÍA ISABEL ALONSO MARTÍNEZ Recurrida | KLCE200900594 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DDI2003-1531 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2009.
El peticionario Emilio J. Tirado Vales nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que le impuso $16,021.25 por honorarios de abogado en un pleito de alimentos.
Luego de considerar los méritos del recurso, se expide el auto de certiorari y se modifica la resolución recurrida.
El 10 de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión alimentaria provisional de $780 al peticionario Emilio
J. Tirado Vales para beneficio de sus tres hijos, procreados en su matrimonio con la señora María Isabel Alonso Martínez.
Posteriormente, el 6 de septiembre de 2007 ese foro le fijó al señor Tirado una pensión final de $1,484, dictamen que este tribunal confirmó el 19 de diciembre de 2008. El tribunal a quo no fijó honorarios de abogado a favor de los alimentistas.
El 8 de febrero de 2008 la señora Alonso presentó a nombre de sus hijos una solicitud para que el Tribunal de Primera Instancia les concediera honorarios de abogado, según lo autoriza el Artículo 22 de la Ley Especial para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada por la Ley Núm. 178 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq., que provee para el pago de honorarios cuando el alimentista prevalezca en su reclamación:
(1) En cualquier procedimiento bajo este capítulo para la fijación, modificación o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria, el tribunal o el Juez Administrativo deberá imponer al alimentante el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista cuando éste prevalezca.
La señora Alonso le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que determinara los honorarios a base del trabajo realizado por su abogada en el caso. Señaló que en marzo de 2008 se cumplieron cinco años de litigio ininterrumpido, hecho que quedaba evidenciado por el expediente del tribunal. El tribunal a quo le ordenó a la señora Alonso
que le sometiera un desglose del trabajo realizado y ésta así lo hizo. A esos efectos, incluyó una hoja de trabajo de su abogada en la que se desglosaba la...
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