Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-05 Rondon Construction Corp. v. Cove by the Sea, Inc. ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

RONDON CONSTRUCTION CORP. Demandantes - Recurridos v. COVE BY THE SEA, INC., ET ALS. Demandados-Peticionarios KLCE200900579 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DDP2008-0194 SOBRE: INDEBIDA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE OBRA Y MALA FE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

La Corporación Cove By the Sea Inc., en adelante peticionaria, recurre mediante Petición de Certiorari

para revisar una Resolución y Orden, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante T.P.I., el 20 de enero de 2009, notificada el 23 de enero de 2009, en el caso Civil Núm.

DDP2008-0194. Mediante dicha Resolución, el T.P.I. declaró “Ha Lugar” un embargo en aseguramiento de efectividad de Sentencia solicitado por la Corporación Rondón Construction, en adelante recurrida.

I.

La Corporación Rondón Construction

(recurrida) presentó demanda el 25 de febrero de 2008 sobre indebida terminación de contrato de obra y mala fe contra los co-demandados

Cove By The

Sea, CBSI (peticionaria) y otras dos corporaciones: Brighton Homes

Inc. y Top Construction Corp. En la demanda se alega que la peticionaria CBSI terminó injustificadamente un contrato de obras existente entre las partes. Oportunamente la parte demandada-peticionaria

presentó Contestación a Demanda y Reconvención.

No está en controversia que la peticionaria CBSI es dueña de un desarrollo de 132 unidades de tipo “rise-up”, conocido como Cove By The Sea, ubicado en el Municipio de Toa Alta. Tampoco está en controversia que la recurrida y la peticionaria CBSI

suscribieron libre y voluntariamente un documento titulado “Construction

Agreement”, el 15 de marzo de 2005. Mediante este Contrato la recurrida se obligó a fungir como “Site

Contractor” del mencionado proyecto.

Luego de varias reuniones y comunicados, el 9 de febrero de 2007, el representante legal de la peticionaria CBSI le envió una carta a la recurrida en la cual le indicó:

“A tenor con las disposiciones del párrafo 13 del Contrato de Construcción otorgado el 15 de marzo de 2005, por la presente les notifico que el mismo ha quedado terminado, efectivo inmediatamente por causa de las repetidas dilaciones en la ejecución de las obras convenidas.”

Como parte de los procedimientos de la demanda, el 17 de septiembre de 2008, la recurrida presentó Moción Sobre Aseguramiento de Sentencia. El T.P.I.

celebró vista sobre dicha moción el 21 de octubre de 2008, a la cual comparecieron ambas partes de epígrafe, debidamente representadas. Escuchados los planteamientos de las partes, el T.P.I. dictó la Resolución y Orden recurrida, el 20 de enero de 2009, notificada el 23 de enero de 2009.

En ésta, luego de tomar conocimiento judicial de varias reclamaciones judiciales pendientes contra la peticionaria, el tribunal dispuso lo siguiente:

“Conforme a lo anterior y a las disposiciones de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, se declara Ha Lugar la solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia solicitada por la parte demandante [Rondón] mediante el embargo de fondos, dinero en bancos, instituciones o terceras personas, activos líquidos o liquidables, bienes muebles o inmuebles, cuentas por cobrar, participación en sociedades y/o corporaciones, según estas sean señaladas por la parte demandante conforme a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y del Código de Enjuiciamiento Civil.

Se ordena además, que la parte co-demandada Cove

By The Sea, Inc. consigne en este Tribunal un 5% de cada venta que lleve a cabo en el proyecto desde la notificación de esta orden, pendiente al resultado de este pleito, para garantizar la sentencia que en su día pueda recaer, hasta la cantidad reclamada en la demanda, quinientos once mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cuarenta y cinco ($511,472.45).

La parte demandante prestará una fianza por la cantidad de cincuenta y un mil dólares ($51,000) para responder por los daños que puedan causarse, si alguno, o los demandados como consecuencia del embargo.”Apéndice A, Pág. 1-4.

La peticionaria CBSI solicitó oportunamente reconsideración mediante moción presentada el 6 de febrero de 2009. Dicha Moción fue acogida y resuelta mediante Orden de 25 de marzo de 2009, notificada el 27 de marzo de 2009. Simultáneamente presentó solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción, solicitando se deje sin efecto el embargo preventivo practicado o en la alternativa se emita orden autorizando a la compareciente a levantar el embargo mediante la misma fianza impuesta por el T.P.I. a la parte recurrida.

Mediante resolución de esa misma fecha (24 de abril de 2009), dictamos resolución declarando “No Ha Lugar” la solicitud de auxilio provisional y concediendo veinte (20) días a la parte recurrida para presentar alegato en oposición. Contra dicha resolución compareció la parte peticionaria mediante moción de reconsideración presentada el 8 de mayo de 2009. La parte recurrida presentó su alegato en oposición el 14 de mayo de 2009.

II.

En su recurso de Certiorari al igual que en su solicitud de reconsideración, la parte peticionaria plantea como señalamientos de error:

  1. La parte demandante-recurrida no demostró en la vista del 21 de octubre causa suficiente para justificar la necesidad de embargo preventivo.

  2. Tampoco que dicha parte traspasaría u ocultaría sus bienes, que la sentencia pudiera ser incobrable.

  3. No demostró que la reclamación fuera líquida y exigible por una cantidad cierta.

  4. No demostró que tuviera probabilidad de prevalecer.

  5. La parte peticionaria estableció las graves y devastadoras consecuencias de que se conceda un embargo preventivo sobre su único bien (activo) de la Corporación.

  6. No demostró que el...

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