Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200800035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-07 Asociación de Residentes de Cambridge Park, Inc. v. Calderón Bird

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE CAMBRIDGE PARK, INC. Apelada v. ISABEL CALDERÓN BIRD Apelante
KLAN200800035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KICDP2001-3536 (504)
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE CAMBRIDGE PARK, INC. Apelada v. ISABEL CALDERÓN BIRD Apelante
KLAN200800226
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KICDP2001-3536 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Comparece ante nos la Sra. Isabel Calderón Bird (Sra. Calderón Bird o apelante) mediante los recursos consolidados KLCE200800035 y KLCE200800226. En ambos recursos nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 19 de octubre de 2007 y notificada el 5 de noviembre de 2007.

Por medio de dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda

presentada por la Asociación de Residentes de Cambridge Park, Inc. (Asociación o la apelada) y condenó a la apelante al pago de la suma de $5,250 por las cuotas de mantenimiento adeudadas hasta el 1 de diciembre de 2001, las cuotas de mantenimiento que se hayan acumulado mensualmente desde la radicación de la demanda, más los intereses al tipo máximo legal, recargos, costas, gastos y honorarios de abogados por $2,000.

Examinados los escritos de las partes, los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable, determinamos atender los méritos del recurso número KLAN2008000226 y desestimar el recurso número KLAN2008000035 por ser prematuro.

Así con relación al recurso número KLAN2008000226 resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 18 de diciembre de 2001 la Asociación de Residentes presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Calderón Bird.

Alegó que cuando la apelante compró su residencia en la urbanización Cambridge Park sabía que la urbanización tendría un sistema de control de acceso financiado por los residentes, quienes contribuirían al pago de los gastos de mantenimiento del sistema de control de acceso y guardias de seguridad, entre otros. Igualmente, alegó que durante algún tiempo la Sra. Calderón Bird

pagó las cuotas de mantenimiento en cumplimiento de su obligación como residente de Cambridge Park

y miembro de la Asociación de Residentes. Por último, alegó que posteriormente, la apelante incumplió con el pago de su obligación como residente de la urbanización, por lo que adeudaba $5,250 por concepto del pago de cuotas de mantenimiento del control de acceso de la urbanización Cambridge

Park vencidas hasta el 1 de diciembre de 2001.

Además, la Asociación de Residentes reclamó el pago de las cuotas de mantenimiento que continuarían venciéndose y acumulándose mensualmente desde la fecha de la presentación de la demanda, más el intereses legal del tipo máximo legal sobre dicha cantidad desde la fecha del vencimiento de cada mensualidad hasta su pago total. También solicitó el pago de las costas, cargos y honorarios de abogados.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de julio de 2002 la Sra. Calderón Bird solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. Arguyó que la Asociación de Residentes no alegó hechos constitutivos de una causa de acción porque ella no contrató en ningún momento con la Asociación de Residentes para participar y aportar al mantenimiento del control de acceso de la urbanización. Alegó que aunque hizo varias aportaciones voluntarias para el pago de las referidas cuotas, nunca se comprometió como tal al pago de una cuota de mantenimiento. Planteó que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, Ley de Control de Acceso de 1987, 23 L.P.R.A. sec 64, no era de aplicación en el cierre de la urbanización Cambrigde

Park y que la escritura de restricciones de uso y edificación de la urbanización, inscrita por el desarrollador

en 1985, no constituye un gravamen sobre su propiedad.

El 3 de marzo de 2004 el TPI dictó sentencia sumaria a favor de la apelante.

Inconforme, la Asociación de Residentes acudió oportunamente ante este Tribunal mediante el recurso de apelación KLAN200400387. El 20 de abril de 2005 un Panel hermano de este Tribunal revocó la sentencia sumaria y devolvió el caso al TPI para que continuaran los procedimientos de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia.

En su sentencia, este Tribunal concluyó que el control de acceso de la urbanización Cambridge Park comenzó a operar antes de la aprobación de la Ley de Control de Acceso de 1987 por lo que esta ley no era de aplicación en el caso. Asimismo concluyó que la escritura matriz del desarrollador no constituye una servidumbre en equidad en lo atinente al control de acceso. No obstante, determinó que el TPI erró al dictar sentencia sumaria porque aún quedaban por dilucidarse controversias sobre hechos esenciales. Las controversias identificadas fueron específicamente delimitadas, a saber: (1) si la Sra. Calderón Bird consintió al establecimiento del control de acceso, y (2) si consintió al pago de las cuotas de mantenimiento.

De conformidad con el mandato de este Tribunal, el TPI pautó una vista para dilucidar los hechos en controversia. La vista se realizó los días 6 de agosto de 2007 y 21 de septiembre de 2007. La Asociación de Residentes presentó como prueba testifical la declaración de la Sra. Aimeé Raíces Sánchez (Sra. Raíces Sánchez), contadora y tesorera de la Asociación de Residentes. La propia Sra. Calderón Bird fue su único testigo.

El 19 de octubre de 2007, notificada el 5 de noviembre de 2007, el TPI dictó sentencia a favor de la Asociación de Residentes. Concluyó que la Sra. Calderón Bird endosó el control de acceso a la urbanización Cambridge Park y se comprometió al pago de las cuotas de mantenimiento del control de acceso. Asimismo, dispuso que la versión de la Sra. Calderón Bird no le merecía credibilidad. La apelante declaró que hizo pagos de mantenimiento sólo para cooperar y de manera voluntaria, pero nunca se obligó a satisfacer una mensualidad para el mantenimiento del control de acceso. El TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

(1) La Sra. Aimeé Raíces es residente de la Urb.

Cambridge Park. Adquirió su propiedad en o alrededor del año 1986. Es contadora pública autorizada y ha estado a cargo de la contabilidad de la Asociación de Residentes de la Urb. Cambridge Park. (2) La señora Raíces participó en una Asamblea que celebró la Asociación en el año 1986, en la que se aprobó, entre otras cosas, la instalación de un portón eléctrico en la entrada de la urbanización, el pago de una cuota inicial por familia y la cuota mensual para cubrir gastos de seguridad. (3) La demandada, Isabel Calderón, es residente y dueña de una propiedad en la Urb. Cambridge Park. Esta participó en la Asamblea de 1986 y no objetó los acuerdos. (4) La demandada pertenecía a la Asociación y llegó a ser parte del Comité de Actividades Sociales. (Véase, Exhibit III de los demandantes). De hecho en un momento dado la demandada fungió como secretaria de la Asociación. (5) La demandada estuvo pagando las cuotas mensuales aprobadas en la Asamblea de 1986 durante años. Así lo revelan las copias de los cheques sometidos en evidencia que datan de los años 1987 al 2001. (Véase, Exhibit IV de los demandantes). Además pagó la aportación inicial por familia para la instalación del portón de entrada de la urbanización. (6) La demandada dejó de satisfacer las cuotas y a diciembre de 2001 el balance adeudado ascendía a $5,250.00. (7) La demandada ha recibido estados de cuenta de la Asociación y se niega a pagar, aduciendo [sic] que los pagos que realizó eran pagos voluntarios, “para cooperar”. (8) El acuerdo de pago mensual para costear los gastos de seguridad de la urbanización se hizo de forma verbal por los residentes, reunidos en la Asamblea de 1986 y fue recogido en el Boletín Informativo que fue presentado como Exhibit

III de los demandantes. (9) La demandada es una profesional que hace negocios desde su casa en la urbanización Cambridge Park, reconoció que la contratación verbal es válida y que en su práctica de negocios ha realizado acuerdos verbales. (10) La demandada reconoció que desde que compró su casa había guardia de seguridad, aunque dijo que era “para velar por propiedades del proyectista”. (11) La demandada admitió que allá para 1986 participó en la Asamblea de la Asociación de Residentes donde se aprobó [la] instalación del portón, la aportación económica para el portón y las cuotas de mantenimiento. (12) La demandada compró los stickers de la urbanización para adherir en automóviles y los beepers de abrir el portón de la entrada de la urbanización.

El 15 de noviembre de 2007 la Sra. Calderón Bird solicitó determinaciones de hechos adicionales. El 30 de noviembre de 2007, notificada el 6 de diciembre de 2007, el TPI declaró sin lugar la petición de determinaciones de hechos adicionales.

El 20 de noviembre de 2007 la Sr. Calderón Bird solicitó reconsideración de la sentencia de 19 de octubre de 2007.

El TPI acogió la moción de reconsideración el 30 de noviembre de 2007, notificada el 6 de diciembre de 2007, y ordenó a la parte apelada que se expresara.

A pesar de que la moción de reconsideración de 20 de noviembre de 2007 fue acogida por el TPI, sin que el tribunal se hubiera expresado definitivamente sobre la misma, el 8 de enero de 2008 la Sra.

Calderón Bird acudió ante este tribunal por medio del recurso de apelación KLAN200800035. Alegó que a la luz de los resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Caro Ortiz v. Cardona Rivera, 158 D.P.R. 592 (2003), podría interpretarse que el plazo...

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