Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200801480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-10 Soto Villanueva v, AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR SOTO VILLANUEVA, ET ALS Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ET AL Peticionaria
KLCE200801480
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A DP2007-0085 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, y los Jueces Soler Aquino y Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Super Café Randy

Inc. (la corporación), Randy

González Alonso, Aida Lisette Ocasio Salinas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (todos, los peticionarios), recurrieron ante este Tribunal en solicitud de revisión de la Resolución dictada el 11 de septiembre de 2008 y notificada el 15 de septiembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(el TPI). Mediante la Resolución recurrida el TPI declaró NO Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios.

Evaluado el recurso, los escritos ordenados a las partes y el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del recurso solicitado.

I.

La corporación es una entidad con fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) a partir del 20 de diciembre de 1995. El 14 de diciembre de 1999, ésta adquirió mediante escritura pública una propiedad localizada en el barrio Caimital Alto de Aguadilla, con el fin de desarrollar dicho predio.

El 17 de febrero de 2005 la corporación realizó las gestiones pertinentes para obtener la autorización para un anteproyecto de construcción en la propiedad. Posteriormente, con el fin de poder iniciar el desarrollo del terreno, la corporación –mediante el pago de una prima valorada en dos mil doscientos quince dólares con veinte centavos ($2,215.20)– obtuvo el 21 de abril de 2006, una póliza de seguros con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para cubrir los riesgos de la obra. Dicha póliza era vigente hasta el 30 de junio de 2007.

Como parte de los trámites para la construcción, la corporación contrató los servicios de Nelson

Vale Cabán (d/b/a/ Aguada Steel

Contractor) como uno de los subcontratistas

y quien, a su vez, empleó al demandante Héctor Soto Villanueva.

El 18 de octubre de 2006 el obrero Héctor Soto Villanueva, alegadamente sufrió un accidente mientras laboraba en dicho proyecto al hacer contacto con una línea eléctrica de alto voltaje mientras movía una escalera. Debido a las lesiones sufridas en este incidente el Sr. Soto Villanueva fue atendido y aún recibe tratamiento médico en las facilidades del Fondo del Seguro del Estado.

El 12 de junio de 2007 la parte demandante presentó demanda de Daños y Perjuicos

contra Randy González Alonso

su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales y otros, bajo las disposiciones del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141, por ser los alegados dueños de la obra. El 17 de julio de 2007, Randy

González Alonso, por derecho propio, solicitó la desestimación de la causa de acción. Alega que él no es el dueño de la propiedad en cuestión ni del edificio, y especifica que la corporación es la propietaria de ambos bienes.

El 9 de agosto de 2007 la parte demandante sometió Primera Demanda Enmendada, con el fin de incluir a la corporación como codemandado y alegar que dicha corporación es un alter ego del co-demandado

González Alonso. Por su parte, el 7 de septiembre de 2007 la CFSE presentó Moción de Intervención y Demanda de subrogación.

El 21 de septiembre de 2007, el TPI emitió Resolución y Orden permitiendo la primera Demanda Enmendada y declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Randy

González Alonso, con el fin de darle oportunidad a la parte demandante descubrir prueba que le permita oponerse a la Moción del demandado. Por consiguiente, el 9 de octubre de 2007 Randy

González contestó la primera Demanda Enmendada y el 6 de diciembre de 2007, la corporación hizo lo pertinente mediante su Contestación.

Luego de trámites procesales que culminaron en una determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), se continuaron los procedimientos en este caso.

Los peticionarios presentaron Moción de Sentencia Sumaria y plantean principalmente que la corporación es patrono asegurado tal y como surge de la certificación expedida por la CFSE, la cual establece que, a la fecha del accidente objeto de la presente demanda, la póliza estaba vigente.

En respuesta a esta moción la parte demandante se limitó a alegar que por falta de madurez no debería dictarse sentencia sumaria ya que la CFSE no había emitido una determinación sobre compensabilidad. El 15 de...

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