Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200801293
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801293 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
El Pueblo de Puerto Rico | KLAN200801293 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Aguadilla Sobre: Art. 3.1 Ley 54 Caso Núm. |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y el Juez Cordero Vázquez.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2009.
El 10 de abril de 2008 se presentó denuncia contra el Sr. Dennes Pérez Cortés (Sr. Pérez) por infringir el Art.
3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) según enmendada, 8 LPRA sec.
631. Celebrada la vista preliminar quedó determinada causa probable para acusar por el delito imputado. El 30 de abril de 2008 el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación, con el siguiente lenguaje:
El referido imputado de delito, DENNIS PEREZ CORTES, allá en o para el día 9 de abril de 2008, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente empleó violencia psicológica contra, OMAYRA QUINTANA UBIÑAS, con quien est[á] casado legalmente y ha procreado dos hijos[,] consistente en que la amenazó con causarle daño a ella y sus hijos diciéndole: voy a terminar contigo lo que había comenzado con los niños siendo esto un patrón de conducta reiterado. (Anejo 2.)
El acto de juicio se celebró el 4 de junio de 2008, por tribunal de derecho. La prueba de cargo consistió en el testimonio de la víctima, Sra. Omayra
Quintana Ubiñas (esposa del acusado) y de los siguientes testigos: Sra. Mayra Ubiñas
Feliciano (madre de la víctima); Sra. Luz Chevariel de Jesús (vecina del acusado y de la víctima); y, el Agente Ramón Sánchez Pérez. Asimismo, quedó admitido en evidencia un abrecartas y una fotografía. La defensa no presentó prueba alguna.
Analizada y aquilatada la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), halló al Sr. Pérez culpable del cargo imputado. Inmediatamente, la defensa argumentó que el pliego acusatorio no imputaba delito por lo que procedía la desestimación del cargo al amparo de lo dispuesto en la Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (a). Instancia denegó en corte abierta la solicitud. No obstante, la defensa reiteró el planteamiento de desestimación mediante moción presentada ante el TPI el 27 de junio de 2008. Nada dispuso el foro apelado al respecto. Finalmente, el 11 de julio de 2008 el TPI dictó sentencia e impuso al Sr. Pérez pena de 21 meses de reclusión. (Anejo 1.)
Habida cuenta lo anterior, el 8 de agosto de 2008 el Sr. Pérez presentó la apelación del epígrafe, con los siguientes señalamientos:
1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el Ministerio Público había probado todos los elementos del Delito de[l] Art.
3.1 de la Ley 54 más allá de duda razonable.
2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No ha Lugar a la Solicitud de Desestimación y Absolución al Amparo de la Regla 64A de...
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