Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009

LEXTA20090624-03 Tamrio, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TAMRIO, INC. Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurridos
KLRA200900059
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: ADJUDICACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Rivera Román y el Juez Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2009.

Mediante recurso de revisión judicial comparece TAMRÍO, Inc. (recurrente) y nos solicita que revoquemos la adjudicación de la Subasta Formal Número P-09-13 (Subasta P-09-13) sobre el Proyecto Federal Q-10 (48) para la construcción de un tramo de la Carretera PR-10 en el Municipio de Utuado, emitida el 19 de diciembre de 2008 y notificada el 8 de enero de 2009, por la Junta de Subastas (Junta) de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La recurrente también solicitó un auxilio de jurisdicción con su recurso de revisión.

Examinados los escritos de las partes comparecientes y evaluado el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 16 de octubre de 2008, la ACT publicó un Aviso de Subasta para la celebración de la pública Subasta P-09-13. El aviso detalló las especificaciones que las propuestas tenían que contener y anunció que debían presentarse en o antes de las 2:00 p.m. del 7 de noviembre de 2008 en las oficinas de la Junta.1 Mediante Addendum la fecha de presentación fue cambiada para el 13 de noviembre de 2008. En esa fecha la ACT celebró la subasta.

El 19 de diciembre de 2008, la ACT notificó que la adjudicación de la Subasta P-09-13 había sido otorgada a José Carro S. E. (JCSE). En síntesis, la Junta resolvió que JCSE presentó la propuesta más económica y que reunía todos los requisitos y las especificaciones de la Subasta P-09-13.

Inconforme, la recurrente presentó una reconsideración

el 29 de diciembre de 2008. La recurrente alegó que JCSE no incluyó un certificado de utilización de empresas de negocio en desventaja social, “Disadvantaged Business Enterprises” (DBE)2 y así incumplió con el pliego de especificaciones de la subasta. Además, sostuvo que admitir dicho certificado con posterioridad violentaba su derecho a un debido proceso de ley.

El 8 de enero de 2009, la ACT acogió, consideró en sus méritos la solicitud de reconsideración de la recurrente y resolvió confirmar la adjudicación hecha a favor de JCSE. Inconforme con dicho resultado, la recurrente recurre y aduce que la ACT cometió tres errores, a saber:

1. Erró la ACT al adjudicar la subasta P 09-13 a José Carro S. E., contrario a las provisiones del programa DBE en violación a derechos fundamentales tales como la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley sustantivo.

2. Los errores señalados no son subsanados ni “menoscabados” por presunción de corrección de la actuación de la agencia, la agencia no aplicó escrutinio estricto y abusó de su discreción al adjudicar la subasta P 09-13 a José Carro S.E.

3. La ACT abusó de su discreción al ignorar hechos importantes que surgen del propio expediente administrativo y no realizar determinaciones de hechos y derecho vulnerando la función del Tribunal de Apelaciones.

II.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co., 141 D.P.R. 900, 925 (1996). En materia de adjudicación de subastas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha expresado que "[l]a buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa." (Citas omitidas.) A.E.E. v. Maxón, Inc., 163 D.P.R. 434, 439 (2004).

Precisamente, el objetivo fundamental de las subastas es proteger al erario mediante la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible. Para lograr este propósito es necesario que haya competencia en las proposiciones, fomentando la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R.

836, 848-849 (1999).

Claro está, lo anterior no significa que las agencias carezcan de discreción en la evaluación de las distintas propuestas sometidas. “La agencia, con su vasta experiencia y especialización, se encuentra, de ordinario, en mejor posición que nosotros para determinar el mejor licitador tomando en consideración los factores esgrimidos tanto por la ley como su Reglamento de Subastas”.

A.E.E. v. Maxón, supra, a la pág.444.

El propósito de requerir que la realización de obras y que la contratación por el gobierno sea conducida mediante el trámite de subasta es proteger los intereses y dineros del pueblo. Dicho mecanismo, ha explicado el TSPR, sirve para promover la competencia y lograr los precios más bajos posibles, evita el favoritismo, la...

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