Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009

LEXTA20090624-05 Ponce Ayala v. Maysonet Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

HÉCTOR RAFAEL PONCE AYALA Apelante V. FRANCISCA MAYSONET PÉREZ Apelada KLAN200900172 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NUM. DKDP2003-0825 (704)

Panel integrado por su presidenta, Jueza

Fraticelli Torres, el juez Rivera Román

y el juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2009

El señor Héctor Rafael Ponce Ayala

nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó su demanda de indemnización porque él fue copartícipe del accidente en el que sufrió los daños alegados en ella. Aunque el foro sentenciador declaró que ambas partes fueron cocausantes del accidente en igual proporción, no le impuso responsabilidad pecuniaria alguna a la parte apelada, la señora Francisca Maysonet Pérez. Alega el apelante que el tribunal apelado debió aplicar la doctrina de la negligencia comparada, que permite reducir, pero no anular, la indemnización a la que una parte tiene derecho, aunque ésta fuera cocausante de su propio perjuicio.

Tiene razón la parte apelante en su planteamiento. Procede la revocación de la sentencia apelada porque no se ajusta a nuestro estado de derecho en materia de indemnización por culpa o negligencia.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

En la sentencia apelada el Tribunal de Primera Instancia determinó como hecho probado que tanto la parte apelante (el demandante) como la parte apelada (la demandada) fueron responsables del accidente y de los daños ocasionados por éste en igual proporción. Esta determinación no fue cuestionada directamente por el demandante en su apelación, ni lo fue por la parte demandada, quien no apeló de la sentencia oportunamente.

Los foros apelativos deben mostrar deferencia a las determinaciones de hechos que formulan los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia porque ellos se encuentran en una mejor posición para evaluar la prueba testifical presentada en el juicio y valorar su credibilidad. Por ello no intervendrán con las determinaciones de hecho, la apreciación de la prueba oral, o la adjudicación de credibilidad efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Véase, Trinidad García v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001). Así lo dispone expresamente la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.

II, R...

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