Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900626
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009

LEXTA20090626-08 Sánchez Alvarez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JAIME SÁNCHEZ ÁLVAREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA200900626
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2009.

Comparece por derecho propio el Sr. Jaime Sánchez Suárez (recurrente) mediante escueto recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité de Clasificación), emitida el 2 de octubre de 2008, en la que se determinó que la clasificación de custodia adecuada para el recurrente era la custodia máxima.

Por las razones que exponemos a continuación, este Foro desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por ser prematuro.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Ponce Adultos 1000 bajo la custodia de la Administración de Corrección. De lo que podemos entender del expediente ante nuestra consideración, el recurrente extingue una condena concurrente de doce (12) años por la comisión de varios delitos: asesinato en segundo grado, infracción a la Ley de Armas y violación de órdenes de protección, con otra consecutiva de año y medio por el delito de amenaza.

El 2 de octubre de 2008, el Comité de Clasificación resolvió que el recurrente debía ser reclasificado

a custodia máxima. Insatisfecho con esta decisión, el recurrente presentó una Apelación ante el Director de Clasificación. Según alegó el recurrente, la puntuación conferida por el Comité de Clasificación no corresponde al nivel de custodia asignado.

El recurrente alega que no ha recibido la determinación del Director de Reclasificación. Aduce que tanto la Técnico Socio Penal, así como la Supervisora Socio Penal se niegan a entregarle la Resolución final de su Apelación. Añade el recurrente que ha presentado, infructuosamente, solicitudes de remedios administrativos para que le entreguen la Resolución Final del Director de Reclasificación.

II.

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., establece que sólo pueden ser revisadas judicialmente aquellas...

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