Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0801684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-Oliveras v. Centro Unido de Detallistas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ÁNGEL OLIVERAS Apelado v. CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS; ELLIOTT RIVERA Apelantes KLAN0801684 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2003-5281

Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario

y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

El 27 de julio de 2003 el Centro Unido de Detallistas (CUD) celebró su asamblea extraordinaria para elegir Directores en Propiedad y Presidente Electo para los años 2003-2005. Para Presidente Electo fueron nominados Ángel Oliveras y Elliott Rivera. Éste último fue certificado como ganador con 88 votos. Oliveras recibió 87 votos e impugnó el resultado. Alegó que se hubiese violado la sección 12.7 del Reglamento del CUD sobre los requisitos para pertenecer a la Junta de Directores e irregularidades en el procedimiento de votos mediante poder.

El 6 de agosto de 2003, Oliveras presentó demanda contra Rivera y contra el CUD ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitó que se anularan las elecciones del Presidente Electo. Alegó que se hubiese

violado el Reglamento del CUD al permitirse: (1) que Rivera participara como candidato a pesar de no cumplir con los requisitos para ello y (2) que se aceptaran ciertas autorizaciones corporativas para ejercer el derecho al voto. Tanto el CUD como Rivera contestaron la demanda negando las violaciones alegadas.

El 13 de noviembre de 2003 Oliveras presentó demanda enmendada en la que añadió un reclamo de daños y perjuicios. Pero ese escrito no fue notificado a las partes. El 22 de junio de 2005, casi dos años después, fue revelado durante una vista argumentativa. No consta en el expediente la autorización del Tribunal de Primera Instancia para que se procediera a la enmienda; tampoco la contestación de la parte demandada.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de septiembre de 2005, la Junta de Directores del CUD acordó consignar el estipendio que recibía el Presidente en una cuenta hasta que el caso fuera resuelto.El 30 de septiembre de 2005 Rivera presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial para que se resolviera que él cumplía con los requisitos para participar en la elección. Oliveras

se opuso aduciendo que existían controversias de hecho sustanciales.

El CUD, sorprendentemente, se unió a Oliveras. El 14 de noviembre de 2005, el licenciado Edwin León León, en representación del CUD presentó otra solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo una enumeración de hechos que según alegó, no estaban controvertidos. Detalló las controversias de derecho que debían resolverse por vía sumaria. Entre estas controversias, destacó: “[c]onforme al Reglamento del CUD vigente al 2003, ¿cualifica un socio de mérito para la posición de Presidente?”.

El foro primario concedió el remedio solicitado. Redujo las controversias a las siguientes: (1) si el voto del socio cooperador corporativo Ballester Hermanos fue válido, (2) si fue válida la elección celebrada el 27 de julio de 2003, en cuanto a la posición de Presidente Electo y (3) si el señor Rivera estaba facultado para participar como candidato al cargo de Presidente Electo. En cuanto a la primera controversia, el Tribunal de Primera Instancia tomó como cierta la admisión del CUD de que se hubiese permitido el voto de Ballester Hermanos, un socio cooperador, cuando el reglamento vigente en el CUD al momento de la elección, un socio de esta naturaleza no podía votar.

Al dictar sentencia el Tribunal dispuso que se anulara la elección realizada, ordenó una nueva elección y dispuso que el dinero que se encontraba consignado en el Tribunal se le pagara a la nueva persona electa. Rivera apeló ante este Tribunal. Un panel hermano revocó el 10 de abril de 2006. La conclusión medular del panel desautorizó la comparecencia del CUD para cuestionar la elección por ser contradictoria. De entrada destacó que, como cuestión de hecho, el voto de Ballester Hermanos era secreto. No se podía saber a quién había favorecido. Resolvió:

[R]esulta preciso abordar los planteamientos presentados por el CUD en su escrito de Sentencia Sumaria relativos a que el Sr. Rivera no cumplía con los requisitos para ser candidato a Presidente Electo por ser un socio de mérito y por no cumplir con el artículo 12.7 del Reglamento del CUD concerniente a los requisitos para pertenecer a la Junta de Directores. Es un hecho no controvertido que nadie puede aspirar a ser candidato a elección a la Junta de Directores del CUD sin la previa aprobación de dicha Junta. Sobre este particular el Artículo 13 del Reglamento del CUD, concerniente al Comité de Nominaciones, dispone lo siguiente:

“El Presidente, con la aprobación de la Junta de Directores, nombrará no más tarde de noventa (90) días antes de las elecciones un comité compuesto por cinco (5) miembros de la Junta. Este comité rendirá a la Junta no más tarde de setenta y cinco (75) días antes de las elecciones un informe conteniendo las disposiciones de los distintos incisos del reglamento general del C.U.D. relacionados con las calificaciones necesarias para ser candidato a elección para pertenecer a la Junta. En este informe no se podrá añadir otro requisito que no esté en el Reglamento General. Este comité evaluará a todos los candidatos a la Junta de Directores incluyendo los Presidentes Honorarios y/o Socios de Mérito que soliciten. Los Presidentes Honorarios y los Socios de Mérito serán escogidos mediante votación secreta de la Junta. Además, este comité, tendrá que preparar un reglamento que contenga las reglas y procedimientos de las elecciones que incluirá: conducta de los candidatos, propaganda y reglas generales del Comité de Escrutinio. Este comité velará por el proceso de las votaciones y le entregará al Presidente los resultados oficiales de las mismas”.

De acuerdo con el anterior procedimiento, tanto el apelado como el apelante fueron certificados por la Junta de Directores como cualificados y elegibles para ser electos. Tras certificar al señor Rivera como elegible, el CUD no puede ahora ante el Tribunal cuestionar su elegibilidad. (…) Esta norma está fundamentada en el principio general de Derecho que ordena proceder de buena fe en la vida jurídica. International General Electric v. Concrete Builders of P.R., 104 D.P.R. 871, 877-78 (1976). No cabe duda que “[l]a conducta contradictoria no tiene lugar en el campo del Derecho, y debe ser impedida.” Ibid. Por tanto, si bien el CUD es parte en el pleito, su participación no puede estar dirigida a cuestionar la elegibilidad del Sr. Rivera. Por último, habiendo sido el apelante declarado Presidente Electo del CUD, dicha determinación está protegida y amparada por una presunción de corrección. Mientras no se destruya dicha presunción, el apelante tiene derecho a ocupar el cargo para el cual fue electo y a devengar el salario y otros emolumentos inherentes al mismo, hasta que otra cosa se disponga, de así ocurrir. (Énfasis nuestro)

Rivera tomó posesión de sus funciones el 29 de junio de 2006. La Junta de Directores del CUD le pidió la renuncia al licenciado León León, quien sometió el citado planteamiento contradictorio. Notificó un cambio de la representación legal.

El 20 de diciembre de 2007, Oliveras sometió una extensa moción de sentencia sumaria. La acompañó de lo que llamónueva evidencia que alegó haber obtenido mediante el descubrimiento de prueba en el litigio. Se trata de actas de la Junta de Directores en las que el licenciado León y los abogados de Oliveras y Rivera recomendaban el curso de acción a seguir de cara a la controversia sobre la elección y a la solución de este litigio. Esta vez el CUD se opuso a la moción de Oliveras. Alegó...

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