Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

LEXTA20090630-07 Diquez Thompson v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, ETC .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELLIOT DIQUEZ THOMPSON Demandante-Apelante v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, ETC. Demandados-Apelados
KLAN200900572
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KDP08-0287 (806) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Elliot Diquez

Thomson (el Sr. Diquez o el apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 17 de marzo de 2009 y notificada el 25 de igual mes y año. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por el apelante en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y varias funcionarias (las apeladas), acorde con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, por no haberse efectuado trámite alguno en el caso durante los últimos seis (6) meses.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 3 de marzo de 2008, el Sr. Diquez incoó una demanda en daños y perjuicios en contra de la CFSE y varias de sus funcionarias en su capacidad personal y oficial. Alegó que en la mañana del 2 de marzo de 2007, en el Departamento de Servicios Dietéticos de la CFSE donde trabajaba, la Sra. Indira del Carmen Torres lo “increpó de manera destemplada”1 porque éste presuntamente caminó por un área en que se estaba limpiando. Adujo que él le contestó que no era para tanto y “que la actitud de ésta era evidencia del clima de persecución y hostigamiento a que lo tienen sometido”.2

Arguyó que ese día alegadamente se personaron a su área de trabajo siete policías y le diligenciaron una denuncia por el delito de amenaza. Sostuvo además, que el 8 de marzo de 2007 fue citado para la vista de determinación de causa probable y que la Juez, luego de evaluar los hechos y la prueba presentada, determinó no causa para su arresto.

El 1ro de octubre de 2008 las apeladas presentaron una Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 o de Sentencia Sumaria. Alegaron que la causa de acción por persecución maliciosa aducida por el apelante no procedía ante la ausencia de malicia de su parte. Además, adujeron que, de existir los elementos de dicha causa de acción, la misma no es imputable a la CFSE y por ende, ésta no respondía al amparo de la doctrina de la responsabilidad vicaria, ya que los actos imputados a las funcionarias no forman parte de sus deberes o fueron en beneficio de su patrono.

Por otro lado, en tal moción dispositiva la CFSE reclamó tener inmunidad a tenor de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 y siguiente. Por último, arguyó que por existir identidad entre la causa ante el TPI y aquélla pendiente en la Unidad Antidiscrimen

del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ello priva de jurisdicción al TPI.

En orden dictada el 6 de octubre de 2008 y notificada el siguiente día 23, el TPI concedió al apelante el plazo de 10 días para quereplicara la aludida moción de desestimación. El apelanteno presentó su réplica a la Moción de Sentencia...

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