Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2009, número de resolución KLRA0900398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900398
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009

LEXTA20090707-11 De La Rosa Jiménez v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

RAÚL DE LA ROSA JIMÉNEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrido
KLRA0900398
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Número: 08PU-00000-02523 Sobre: Revisión de Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2009.

El señor Raúl De La Rosa Rodríguez (De La Rosa) insta ante este foro un Recurso de Revisión Judicial y solicita que revoquemos la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), a través de la cual le es denegada su solicitud de reconsideración respecto a la otorgación de un permiso de uso necesario para administrar una cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal y en la cual también pretende operar máquinas de entretenimiento para adultos, una vellonera y un billar. El lugar se encuentra sito en un distrito de calificación clasificado como RT-I, conforme a las disposiciones del entonces vigente Reglamento de

Calificación de Puerto Rico, Reglamento Núm. 7511 del 29 de mayo de 2008 (Reglamento Núm.

7511).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a resolver conforme a derecho.

I.

El señor De La Rosa es propietario de un solar localizado en la urbanización Tropical Beach en el Barrio Santiago y Lima del municipio de Naguabo, el cual adquiere mediante compraventa realizada con Ricardo Ramos Moyet (Ramos), dueño original del mismo, y cuya hipoteca asume el 10 de octubre de 2006 por la cantidad de $116,386.85. Al momento de perfeccionada la compraventa de la propiedad, el señor Ramos todavía contaba con un permiso de uso otorgado por ARPE el 22 de abril de 2005 y el cual lo autorizaba para operar en el lugar un negocio con venta de bebidas alcohólicas al detal.

Ya iniciada la operación del referido negocio, varios residentes del sector presentan ante el Centro de Servicios de ARPE en el municipio de Humacao una querella en la que alegan que el señor Ramos se encuentra haciendo uso indebido del permiso de uso, falla en controlar apropiadamente la conducta de su clientela y que había construido obras clandestinas en el solar. Por ejemplo, surge de la prueba presentada que el señor Ramos había adaptado el techo de la segunda planta del lugar, de manera que pudiera utilizarlo como una terraza descubierta y había construido una escalera cuya distancia con la residencia colindante era menor de cinco pies, lo cual infringe el artículo 518 del Código Civil de Puerto Rico,1 y tiene ubicado en el techo un rótulo que contraviene las disposiciones del Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6237 del 28 de diciembre de 2000.2 Además, había realizado ampliaciones al patio posterior y al delantero, había cavado una fosa con la intención de utilizarla como una piscina y no cuenta con estacionamiento disponible para sus clientes. Todas estas obras fueron construidas sin los correspondientes permisos de ARPE.

La vista administrativa celebrada por ARPE a los efectos de atender las quejas presentadas por los colindantes y evaluar la posibilidad de revocar el permiso de uso del señor Ramos fue celebrada el 12 de enero de 2006, pero no es hasta el 28 de febrero de 2008 que, a raíz de la recomendación de revocación de permiso hecha el 4 de abril de 2006 por el Oficial Examinador, le es notificado a los residentes que presentan la querella su decisión a favor de revocar el referido permiso de uso.

Es importante señalar que, según el trasfondo cronológico de los hechos anteriormente descritos, la posterior adquisición del mismo por parte del señor De La Rosa se da precisamente durante el proceso de toma de decisión de ARPE y culmina al fin y al cabo con la revocación del permiso de uso del señor Ramos.

Por lo tanto, dado el que caso de que el señor De La Rosa asume la hipoteca de la propiedad el 10 de octubre de 2006, pero no es hasta el 22 de febrero de 2008, notificado el 28 de febrero de 2008, que ARPE hace final y firme su decisión de revocar el permiso de uso, éste estuvo operando el negocio sin mayores percances desde el momento en que lo adquirió, hasta que queda concretada la revocación del permiso. Tampoco es hasta el momento en que el señor De La Rosa se entera que queda finalmente revocado el permiso de uso del señor Ramos, que decide presentar ante ARPE lo que denomina como una solicitud de cambio de dueño para que la agencia le autorice a él a operar el negocio.

Entre sus conclusiones de derecho, ARPE señala como fundamento a su decisión revocatoria del referido permiso la sección 106.4.5 del Reglamento de Edificación o Uniform Building

Code.3

No es hasta que presenta la referida solicitud, que el señor De La Rosa alega darse cuenta de la ampliación clandestina realizada por el señor Ramos en la parte posterior del edificio. Por consiguiente, ARPE le requiere la presentación de un anteproyecto a los fines de legalizar la referida construcción.

Así las cosas, como cesionario de todos los derechos y obligaciones del dueño anterior, el 12 de febrero de 2007 solicita lo que ARPE cataloga como una solicitud de un...

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