Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009

LEXTA20090709-05 Pueblo de P.R. v. Alvarado Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YACKSENDEL O. ALVARADO MALDONADO
Peticionario
KLCE200900835
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JSC2009G0084 Sobre: Inf. Art. 404, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 2009.

Comparece ante nosotros el señor Yacksendel O. Alvarado (señor Alvarado) mediante escrito de certiorari

y moción en auxilio de jurisdicción.

A través de sus escritos, el señor Alvarado nos solicita la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y la revocación de la determinación del TPI del 27 de mayo de 2009, notificada el 2 de junio de 2009 en la cual declaró No Ha Lugar una moción de supresión de evidencia sin la celebración previa de una vista evidenciaria.

Atendida la moción en auxilio de jurisdicción, el 19 de junio de 2009, notificada en esa misma fecha, declaramos la misma HA LUGAR. En el día de hoy, considerado el escrito de certiorari a la luz del derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación del TPI.

I.

El 25 de enero de 2009, el TPI determinó causa probable para el arresto del señor Alvarado por el delito de posesión ilegal de sustancias controladas, infracción al Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, 24 L.P.R.A. secs. 2404. El 26 de febrero de 2009, celebrada la vista preliminar, el TPI determinó causa probable para acusar por el delito según fue imputado. El 20 de marzo de 2009, se celebró el acto de lectura de acusación.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2009 el señor Alvarado

presentó una moción de supresión de evidencia. En dicho escrito éste alegó que la evidencia ocupada había sido obtenida de forma ilegal, sin que mediara una orden judicial previa. Arguyó, entre otras cosas, que el agente municipal Frank Delgado Pérez (agente Delgado) sólo proveyó unas descripciones mínimas de la vestimenta de éste y no mencionó dónde se encontraba ubicado. A tono con ello, objetó la admisión de toda evidencia material y/o testimonial, planteando que fueron obtenidas mediante un registro e incautación ilegal pues no existía una orden expedida por el Tribunal. Alegó que las declaraciones del agente Delgado no develaban motivos fundados para la intervención ejercida.

El 2 de junio de 2009, notificada en esa misma fecha, el TPI emitió una resolución denegando de plano el requerimiento del señor Alvarado.

El Foro Primario expresó mediante su dictamen lo siguiente:

RESOLUCIÓN

Conocemos la Sentencia sobre este asunto dictada el 19 de marzo de 2009…, y muy respetuosamente diferimos de la misma dado que no adjudica el contenido de ninguna de las Mociones de Supresión de Evidencia allí incluidas. Nos crea cierto grado de consternación el que el Tribunal de Apelaciones nos haya revocado en el caso Pueblo v. Martínez Rentas, KLCE0900321,1 cuando en este caso…, ya [se] había dictado [S]entencia

el 10 de marzo de 2009 y actualmente se encuentra cumpliendo su [S]entencia recluido en una institución correccional.2

Además, respetuosamente diferimos [de la] Procurador[a] General [la] cual asume [una]

postura distinta a las que asumen los miembros del Ministerio P[ú]blico de Ponce cuando argumentan verbalmente sus posiciones ante el tribunal y cuyo criterio hemos compartido declarando Ha Lugar su solicitud.

Muy respetuosamente diferimos tanto con el Tribunal de Apelaciones como con [la]

Procurador[a] General en cuanto a que [un] mero y descarnado resumen del testimonio del agente unido a una manifestación de que es un testimonio esteriotipado y citas de jurisprudencia posteriores cumpla con las disposiciones de la Regla 234 en cuanto a que es el equivalente de aducir “hechos o fundamentos que reflejen la ilegalidad o irrazonabilidad

del registro, allanamiento o incautación.

…

…

…

Conocemos, según fuimos ilustrados por el Tribunal de Apelaciones en Pueblo v. Torres Quiñones, KLCE200800488, que “Una vez recibido el mandato, el tribunal inferior debe limitarse a dar cumplimiento a lo ordenado, que constituye la ley del caso entre las partes. Pueblo v. Tribunal de Distrito, 97 D.P.R. 241, 246 (1969)”, aunque s[ó]lo tiene valor persuasivo para todos los demás casos según el Art.

4.005 de la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A.

24x, por lo que no adquieren carácter de precedente que obliguen a este tribunal u otros tribunales a seguir la doctrina adoptada.

…

…

…

Con este preámbulo disponemos [sic] procedemos a adjudicar la Moción de Supresión de Evidencia.

El acusado Yacksendel Alvarado

Maldonado radicó el 14 de mayo de 2009 una Moción Solicitando Supresión de Evidencia por conducto de su representante legal, la Lcda.

Leida Col[ó]n Henr[í]quez. En su Moción de Supresión de Evidencia el acusado expone un escueto resumen del alegado testimonio del agente interventor, unido a una afirmación y cuestionamiento acerca que dicho testimonio es uno típico y clásico de uno esteriotipado

y que no existían motivos fundados para intervenir. En ningún momento se menciona en que se fundamenta[n] estas alegaciones.

Aunque no contamos con una oposición del Ministerio Público, estamos en posición de adjudicar dicha solicitud.

En cuanto a la Moción Solicitando Supresión de Evidencia se declara NO HA LUGAR con perjuicio dado que la Moción no expone hechos precisos...

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