Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2009, número de resolución KLAN0900676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009

LEXTA20090710-17 Rodríguez Mateo v.

Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente; Antonio M. Sagardía

De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS RODRÍGUEZ MATEO Apelante v. PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE; ANTONIO M. SAGARDÍA DE JESÚS, SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados KLAN0900676 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2009-0975 (907) Sentencia declaratoria e interdicto

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2009.

El 2 de diciembre de 2008, el entonces Secretario de Justicia de Puerto Rico, Honorable Roberto José Sánchez Ramos, le remitió al entonces Alcalde de Salinas, Honorable Carlos Rodríguez Mateo, una carta donde le informaba:

Conforme a la Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Fiscal Especial Independiente”, 3 L.P.R.A. sec. 99h et

seq., el Departamento de Justicia concluyó la investigación preliminar relacionada con la querella presentada por el Sr.

Rafael Matos Hernández contra usted por la alegada comisión del delito grave de actos lascivos.

Luego del análisis de los hallazgos de la investigación preliminar sobre este asunto, se determinó que existe causa suficiente para creer que usted haya incurrido en conducta criminal. Conforme a ello, y en vista de que le aplica la citada Ley del Fiscal Especial Independiente, se refirió el informe de la investigación al Panel del Fiscal Especial Independiente con la recomendación de que designe un Fiscal Especial Independiente en este caso. Véase copia de la carta, Apéndice pág. 9.

El Secretario de Justicia no le notificó a Rodríguez Mateo que podía solicitar la revisión de la recomendación para la designación de un fiscal especial independiente ante el Panel. Es este un derecho que se establece en el Art. 4(5) de la Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A., sec. 99k (5). El 12 de febrero de 2009, el Panel emitió

Resolución, designando un FEI para investigar la querella. En dicha Resolución expresa:

La Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988, en el Artículo 4, Inciso 5, dispone que el funcionario a ser investigado podrá solicitar al Panel dentro de los quince días a partir de la notificación recibida de parte del Secretario de Justicia, que revise y no confirme la recomendación de éste para que se designe un Fiscal Especial Independiente. El señor Rodríguez Mateo no ha comparecido, por lo que entendemos que renunció al plazo concedido. (Énfasis suplido)

El día 12 de marzo de 2009, Rodríguez Mateo remitió por conducto de sus abogados una carta al Secretario de Justicia y una Moción ante el Panel del FEI. Allí expone que el Secretario de Justicia de Puerto Rico le violó su debido proceso de ley al omitir notificarle su derecho a solicitar la revisión de la recomendación del Secretario para que se designara un FEI. Rodríguez Mateo solicitó la paralización de la investigación y la devolución del caso al Secretario de Justicia.

El 24 de marzo de 2009, el Panel sobre el FEI emitió una resolución denegando dicha moción. Rodríguez Mateo presentó Demanda sobre Sentencia Declaratoria e Interdicto. Pidió que al Tribunal de Primera Instancia que determinara que la carta que le remitió el Secretario de Justicia es contraria a derecho por no haberle apercibido de su derecho a solicitar la revisión de la recomendación; que emitiera sentencia dejando sin efecto la resolución del Panel sobre el FEI designándole un fiscal; y que ordenara al Panel que emitiera una orden dirigida al Secretario de Justicia para que evalúe nuevamente...

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