Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-19 Palmer

Rivera v. Vélez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EFRAÍN PALMER RIVERA Apelado V SALVADOR VÉLEZ RUIZ, SU ESPOSA MIRIAM PADILLA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE CONSTITUYÓ CON SALVADOR VÉLEZ RUIZ; SUCESION SALVADOR VÉLEZ RUIZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS SALMIR ANMER VÉLEZ PADILLA, SALVADOR VÉLEZ PADILLA, CARLENE MARIE VÉLEZ PADILLA; COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA ENTRE MIRIAM PADILLA Y LOS HEREDEROS DE SALVADOR VÉLEZ RUIZ Apelantes
KLAN200900285
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200602081 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2009.

-I-

La Sucesión de Salvador Vélez Ruiz compuesta por sus hijos, Salmir Anmer Vélez Padilla, Salvador Vélez Padilla y Carlene Marie Vélez

Padilla (en adelante, los “apelantes”) y su viuda Miriam Padilla, nos solicitan la revocación

de la Sentencia dictada el 16 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Hon. Carmen Teresa Lugo Irizarry, Juez, en el caso Efraín

Palmer Rivera v. Salvador Vélez

Ruiz, et. al., Civil Núm. ISCI200602081, sobre: cobro de dinero. Mediante su dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 29 de enero de 2009, se declaró Con Lugar la demanda, condenando a los co apelantes Salmir

Anmer, Salvador y Marlene, todos de apelllidos Vélez Padilla, a pagarle trescientos mil ($300,000) dólares al señor Efraín Palmer Rivera (en adelante, el “apelado”), sus intereses legales a razón del cinco (5%) por ciento, las costas, gastos y mil ($1,000) dólares en concepto de honorarios de abogado; y, Sin Lugar la demanda contra Miriam Padilla por sí y como parte de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y la Sucesión de Salvador Vélez

Ruiz y de la comunidad de bienes compuesta por ambos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria a virtud del Artículo 1310 del Código Civil de Puerto Rico.

Considerado el recurso presentado, el 27 de febrero de 2009 concedimos treinta (30) días al apelado, a partir de la notificación, para presentar su alegato, quien luego de otros incidentes, el 6 de mayo de 2009, cumplió con lo ordenado.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Para el 1998, Salvador Vélez Ruiz (el señor Vélez Ruiz), estaba casado con la apelante, Miriam Padilla bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. De esa relación nacieron tres (3) hijos, a saber: Salmir Anmer,

Salvador y Carlene

Marie, todos mayores de edad a la fecha del juicio celebrado el 18 de septiembre de 2008. El señor Vélez

Ruiz se encontraba incapacitado para trabajar, pensionado del seguro social y, según el testimonio de su viuda, Miriam Padilla, era un jugador compulsivo. La señora Padilla trabajaba como profesora en la Universidad Interamericana y sus hijos eran todos menores de edad, representando su sueldo el único sustento para la familia.

El 26 de enero de 2000, el señor Vélez

Ruiz mediante declaración jurada suscrita en San Germán, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Diana M. Camacho

Vázquez (AFF. Núm. 7413), hizo constar que adeudaba al apelado trescientos mil ($300,000) dólares por concepto de varias cantidades prestadas por éste último, en diferentes ocasiones durante 1998 y 1999. La señora Padilla no compareció en ese documento, a pesar de estar casada con el señor Vélez Ruiz al momento en que prestó la declaración. El señor Vélez Ruiz falleció intestado en octubre del 2006, dejando como herederos a los apelados.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2006, el apelado presentó una demanda en cobro de dinero reclamando de los apelantes, el pago de la mencionada deuda de trescientos mil ($300,000) dólares. Acompañó a su demanda, la Declaración Jurada suscrita el 26 de enero de 2000, por el señor Vélez Ruiz, como prueba de su causa de acción. Reclamó el pago del principal de la deuda, es decir, los $300,000, más el interés legal acumulado al amparo del Código de Comercio de Puerto Rico, por entender que se...

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